Última revisión
29/04/2015
El Congreso ha aprobado la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y divorciar. La Reforma aprobada incluye además la elevación de la edad para contraer matrimonio de 14 a 16 años.
El Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria que sale de la cámara baja, no tiene prevista su entrada en vigor hasta el 15 de julio de 2015. El texto incluye el aumento de la edad mínima para contraer matrimonio que será la de 16 años- -, de forma que se elimina la posibilidad de que un joven pueda emanciparse a los 14 años por casarse, como ocurría hasta ahora.
Otro de los cambios más significativos que introduce la norma, es que los enlaces matrimoniales se podrán realizar ante notario, aunque dichos casamientos serán de pago. Incluso, se otorga la facultad a los notarios para celebrar divorcios de mutuo acuerdo si no hubiera menores a cargo, ni personas con discapacidad en el proceso. Los secretarios judiciales también podrán celebrar casamiento de forma gratuita. La reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
De esta forma, serán competentes para celebrar el matrimonio tanto el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue; el notario; el secretario judicial; el encargado del Registro Civil, así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Además, la ley introduce el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová- como ya venía sucediendo con las bodas católicas, musulmanas y judías-, es decir, se registrarán legalmente de forma automática.
La Jurisdicción Voluntaria será de aplicación en algunas materias del orden civil y mercantil, ya que el juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos, al tiempo que se ocupará también a varios asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
