Luz verde a la jornada de...e déficit.

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16/07/2018

Luz verde a la jornada de 35 horas en el sector público para las comunidades autónomas que hayan cumplido con el objetivo de déficit.

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Fecha: 16/07/2018

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Tras el recurso ante el Constitucional presentado por el gobierno contra la decisión de la Junta de Andalucía de implantar una jornada de 35 horas, se había manifestado la posibilidad de implantar esta medida en el marco de la negociación de los PGE 2018.

En este sentido, la D.A 144ª, PGE 2018, instaura la necesidad de hacer cumplir la jornada de trabajo en el Sector Público de treinta y siete horas y media con carácter básico y la pérdida de efectos, en materia de jornada y horario, de cualquier Acuerdo, Pacto y Convenio vigente o que pudiera suscribirse contraviniendo lo previsto en la disposición adicional de los PGE 2018. No obstante, los Presupuestos Generales del Estado que han entrado en vigor el pasado 5 de julio, contemplan la posibilidad de reducción de jornada para los funcionarios públicos de las comunidades autónomas que hayan cumplido con el objetivo de déficit.

En relación a la jornada de trabajo en el Sector Público, a partir de la entrada en vigor de los PGE 2018

la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

- Se entenderá Sector Público, a efectos de la regulación fijada para la jornada:

  • a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

  • c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a una Administración Pública o a otra entidad pública, así como las Universidades Públicas.

  • d) Los consorcios definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

  • f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

- Cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

Asimismo, las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, así como al objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo.

- De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

- Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.

  • Bolsa de horas de libre disposición acumulables

Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.

Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.

  • Jornada para los funcionarios públicos de las comunidades autónomas que hayan cumplido con el objetivo de déficit.

Con aplicación directa de la L-25926874-da144 la Junta de Andalucía aplicará de nuevo una jornada laboral de 35 horas semanales desde el viernes 13 de julio. 

Tras haber obligado el Tribunal Constitucional -en diciembre de 2017- a dar marcha atrás a esta medida, el nuevo texto normativo permite su implantación.

T-11871

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