Madrid deflacta la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el IRPF
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Última revisión
21/11/2022

Madrid deflacta la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el IRPF

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Fecha: 21/11/2022

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La Comunidad de Madrid publica en su Boletín Oficial del día de hoy, 21 de noviembre de 2022, la Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, a fin de deflactar:

  • La escala autonómica del IRPF.
  • El mínimo personal y familiar.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero las medidas adoptadas serán de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

Deflactación de la escala autonómica del IRPF

Se deflactan todos los tramos de la escala autonómica en un 4,1 %, quedando como sigue:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.960,45

8,50 %

12.960,45

1.101,64

5.472,75

10,70 %

18.433,20

1.687,22

15.927,30

12,80 %

34.360,50

3.725,91

21.236,40

17,40 %

55.596,90

7.421,04

en adelante

20,50 %

 

Deflactación de los mínimos personal y familiar

Asimismo, se actualiza el tramo exento de impuestos en concepto de mínimo personal y familiar. Con carácter previo, el Decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado solo contemplaba de manera específica el mínimo por descendientes en su artículo 2. Ahora, además de modificarse las cuantías del mínimo por descendientes ya previsto, se regulan también los mínimos del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad.

  • Mínimo del contribuyente
    • Será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales. 
    • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.
  • Mínimo por descendientes
    • 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
    • 2.810,70 euros anuales por el segundo.
    • 4.400 euros anuales por el tercero.
    • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
    • Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en los puntos anteriores, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
  • Mínimo por ascendientes
    • 1.197,15 euros anuales.
    • Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales.
  • Mínimo por discapacidad
    • El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. 
    • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la LIRPF, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

 

 

 

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