Madrid: Nuevo convenio co... de Madrid

Última revisión
17/09/2018

Madrid: Nuevo convenio colectivo para el sector de Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/09/2018

aparcamiento madrid
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Tras el acuerdo alcanzado entre la patronales del sector ASESGA y AMEGA y las centrales sindicales de CCOO y UGT, el pasado 15 de septiembre de 2018 ha sido publicado el nuevo  Convenio Colectivo del Sector Aparcamientos, Garajes y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad de Madrid.

El Convenio Colectivo de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuya actividad se refiera a garajes, aparcamientos, estaciones de engrase y lavado, y estaciones terminales de autobusestendrá fuerza obligatoria para las partes hasta el 31 de diciembre de 2022, y ha desplegado efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2018.

  • Unificación de los convenios existentes en el sector

La entrada en vigor del nuevo texto colectivo el 16 de septiembre ha supuesto la pérdida de vigencia de los dos convenios diferentes existentes hasta el momento en el sector - convenio colectivo del Sector de Garajes, Aparcamientos no Concesionarios, Estaciones de Engrase y Lavado, Mantenimiento y Estaciones Terminales de Autobuses (AMEGA) (Código numero 2800145) y convenio colectivo del sector de Aparcamientos y Garajes  (Código numero 2804365).

  • Modificación escalonada en campos como salarios, vacaciones o antigüedad

- Tablas Salariales

Dadas las especiales características de este convenio, que implica la fusión de dos anteriores, se establece una tabla de referencia para Aparcamientos y garajes (Anexo nº 1), y una segunda (Anexo nº 2) para las empresas de estaciones terminales de autobuses.

Asimismo se contempla un periodo progresivo de adaptación para las empresas con actividad aparcamientos y garajes, que vinieran aplicando el convenio llamado de Amega (Anexo nº 3).

En el año 2022 las únicas tablas de aplicación para aparcamientos y garajes será la del anexo nº 1. Las empresas de nueva creación que no sean estaciones terminales de autobuses se regirán por las tablas del Anexo nº 1

- Antigüedad

Se abonará por el complemento personal de antigüedad las cantidades siguientes:

  • A los 5 años: 27 euros mensuales
  • A los 10 años 50 euros mensuales
  • A los 15 años: 75 euros mensuales
  • A los 20 años: 100 euros mensuales
  • A los 25 años: 125 euros mensuales

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resultan de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este convenio.

Los trabajadores que vienen percibiendo el complemento llamado ?diferencia personal de antigüedad? seguirán manteniéndolo.

Los trabajadores de centros y/o empresas a los que a la entrada en vigor del presente convenio se les viniera aplicando el convenio de AMEGA, cobrarán una antigüedad conforme a las Tablas que se indican en la Disposición Transitoria.

- Vacaciones

Se establecen 30 días naturales, más dos de libre disposición, o su correspondiente proporción, con efecto 1/01/2019, menos para aquellas empresas que ya venían disfrutándolos.

Los trabajadores de centros y/o empresas a los que a la entrada en vigor del presente convenio se les viniera aplicando el convenio de AMEGA tendrán 30 días naturales, más un de libre disposición, o su correspondiente proporción, con efecto 1/01/2020, y de otro día más con efecto de 1/01/2022, menos para aquellas empresas que ya venían disfrutándolos.

Para el disfrute de los dos días de libre disposición será obligado preavisar a la empresa con una antelación no inferior a quince días. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural de que se trate, debiendo ser disfrutadas, no pudiendo ser compensadas económicamente.

  • Modificación inmediatas en campos como quebranto de moneda, el complemento en caso de incapacidad, la uniformidad o el seguro de muerte e invalidez

La entrada en vigor del convenio modifica -de forma inmediata- materias como quebranto de moneda, el complemento en caso de incapacidad, la uniformidad o el seguro de muerte e invalidez

- Quebranto de moneda

Al personal a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 3,00 euros por día efectivamente trabajado.

- Complemento en caso de incapacidad temporal

En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes se tendrá en cuenta lo siguiente:

En caso de accidente laboral y/o enfermedad profesional las empresas complementaran, desde el primer día y mientras dure dicha incapacidad, las prestaciones del trabajador hasta alcanzar el 100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas.

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementaran el 75% de su salario base y antigüedad, sin exceder este beneficio más de 4 días al año. En este caso si existiera hospitalización se abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% de los conceptos fijos mensuales sin pagas durante dicha hospitalización, y los 30 días siguientes en el caso de que continuase la incapacidad temporal.

- Ropa de trabajo

Las empresas están obligadas a facilitar a su personal la uniformidad necesaria para el correcto desempeño de su trabajo, de acuerdo con las normas de cada empresa. Las prendas serán adecuadas a las funciones a realizar previa consulta en la selección de calidad y composición de las mismas con los RLT, con anterioridad al encargo de las mismas.

La uniformidad mínima recomendada será la siguiente, sin perjuicio de las empresas que deseen dotar de otra uniformidad al personal:

- Personal de aparcamiento: dos pantalones/faldas, dos camisas/polo de manga larga, dos camisas/polo de manga corta y una cazadora/jersey de punto. Estas prendas se suministrarán cada dos años.

- Lavacoches: dos monos/buzos y el calzado adecuado para sus funciones, cada año.

- Resto de actividades: dos monos/buzos/batas al año.

- Seguro de muerte e invalidez

Las empresas están obligadas a tener concertado un seguro para todos los trabajadores que les cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo, con unos capitales de 22.000 euros en caso de fallecimiento y/o invalidez permanente absoluta. Este beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo concede la Seguridad Social, o Mutuas de accidente y enfermedad profesional.

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