Última revisión
29/12/2017
Se mantiene el límite de 250.000 euros para la tributación por módulos para el 2018

El Gobierno aprueba hoy, en el último Consejo de Ministros del año, el mantenimiento del límite de 250.000 euros para la tributación por módulos.
Tal y como hemos avanzado anteriormente, hacienda estaba buscando la manera de prorrogar los límites actuales de la tributación por módulos. La redacción actual del la normativa establecía un cambio en los límites para aplicar el régimen de estimación objetiva a partir del 01/01/2018. ? De no aprobarse el mantenimiento de los límites actuales, iban a quedar fuera del sistema de módulos numerosos contribuyentes (estaba previsto rebajar sustancialmente los límites a partir del cual no se permitiría utilizar la tributación por módulos).
N-28481
N-28445
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LÍMITES
El método de estimación objetiva no puede aplicarse cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000? anuales.
? Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000? anuales. - Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000? anuales.
- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000? anuales.
- Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se refiere el Art. 4 ,LIRPF
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Esta noticia afecta especialmente al sector del transporte, puesto que además de emitir facturas habitualmente a empresas, tienen muchos gastos vinculados a la actividad (combustible y mantenimiento).
Asimismo, afecta directamente a actividades con especial relevancia como el comercio minorista, la hostelería, el taxi, etc.
