En marcha el proyecto de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
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Última revisión
21/11/2017

En marcha el proyecto de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 21/11/2017

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El objeto de esta Ley es doble.

Por un lado, se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español el régimen de protección previsto en la L-13460014.

Por otro lado, se introducen una serie de previsiones cuya la finalidad es potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y el equilibrio entre las partes en los contratos de préstamo o crédito con garantía inmobiliaria.

Indicando su artículo 1 que tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Así, se indica el carácter irrenunciables de las disposiciones de la norma, entendiéndose como nulos los actos realizados en fraude de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con lo previsto en el L-7499513-articulo6 del Código Civil.


La Ley regula tres aspectos diferenciados.

En primer lugar, contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los operadores, completando y mejorando en el nivel legal el actual marco existente de la L-9248357 y la L-6488191 .
Se prohíben las prácticas de venta vinculada de préstamos, salvo lo excepcionado en el art. 15 de la propia norma, así como se regula el derecho que el prestatario tendrá a convertir el préstamo a una moneda alternativa en los contratos de préstamo inmobiliario en moneda extranjera.
También se indica en el proyecto de ley que el tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito y de existir acuerdo, la variación del coste del préstamo se deberá ajustar, al alza o a la baja, a la de un índice de referencia objetivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85.3 de L-5057769 .

En segundo lugar, regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario sus representantes y los prestamistas inmobiliarios, su registro, requisitos y procedimiento de éste, así como la información y publicidad del registro y revocación de la inscripción en el registro, estableciendo unas normas de protección del prestatario

Finalmente, establece el régimen sancionador de los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la Ley.

El proyecto de ley incluye 9 disposiciones adicionales y cinco transitorias, correspondiéndose las primeras con:

  • Reclamación extrajudicial. 
  • Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes. 
  • Educación financiera. 
  • Conservación de documentación precontractual. 
  • Desarrollo autonómico. 
  • Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo. 
  • Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado. 
  • Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario. 
  • Honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo. 

    Y las transitorias
  • Contratos preexistentes. 
  • Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes.
  • Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la L-11271255 .
  • Normas de desarrollo del artículo 5 de la L-14397412 . 
  • Ficha de Información Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. 

Asimismo, una disposición derogatoria que actúa contra el artículo 6 de la L-11271255 , y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Y por último, operarían doce disposiciones finales, produciendo modificaciones de :

  • L-2503911
  • L-1977746 
  • L-436271
  • L-673709 
  • L-2404989 
  • L-5057769 
  • L-6488191 
  • L-14397412

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