Última revisión
30/09/2015
Tras dos años de la promulgación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, recordamos las medidas vigentes para incentivar la contratación de jóvenes impulsadas por la Ley de emprendedores.
La Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de Análisis de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (RD-ley 4/2013, de 22 de febrero y Ley 11/2013 de 26 de julio) (BOE 27/07/2013), introdujo diferentes medidas agrupadas en varios bloques normativos:
- - Fomento del emprendimiento y del autoempleo.
- - Fomento de la financiación empresarial.
- - Medidas de financiación de pago a proveedores de las CCAA y entidades locales, y contra la morosidad comercial.
- - Medidas en los sectores ferroviario y de hidrocarburos.
- - Otras medidas que modifican diferentes normas (Ley 11/2013 de 26 de julio).
Socios trabajadores o de cooperativas o sociedades laborales con desempleados
Dentro de los incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social, las cooperativas o sociedades laborales podrán realizar contratos de trabajo indefinidos bonificados para la incorporación como socio/a trabajador/a a la cooperativa o sociedad laboral siempre que se trate de desempleados/as menores de 30 años
Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos
El contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas y empresarios autónomos conlleva un incentivo que permite contratar a jóvenes desempleados en condiciones ventajosas mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven
Mediante el contrato trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
Regulación de incentivos para la contratación de jóvenes
Los trabajadores contratados por una Empresa de Trabajo Temporal con contrato de primer empleo joven -habiendo transcurrido tres meses desde su celebración, y puestos a disposición de una empresa usuaria- , con contrato para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria y con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria,
Primer empleo joven
En el supuesto de contrato procedente de un contrato primer empleo joven se tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500/euros año durante tres años (mujeres 700 euros/año).
Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje
En el supuesto de contrato procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500/euros año durante tres años (mujeres 1800 euros/año)
Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas
En el supuesto de contrato procedente de un contrato en prácticas se tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500/euros año durante tres años (mujeres 700 euros/año).
El contrato en prácticas tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios sin que puedan haber transcurrido más de cinco años desde su terminación. Actualmente, los jóvenes menores de 30 años podrán celebrar este tipo de contrato aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la finalización de sus estudios.
Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven.
Mediante el contrato trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven se incentiva la contratación de asalariados que tengan 45 años o más, por parte de trabajadores por cuenta ajena o autónomos menores de 30 años, mediante una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, mientras la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
Regulación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
La contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años que cumpla los requisitos que se desarrollan permitirá el disfrute de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
