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Última revisión
01/10/2021

Medidas fiscales y administrativas extraordinarias en La Palma a raíz de la destrucción provocada por el volcán

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 01/10/2021

volcán activo humo
volcán activo humo

 

A raíz de la destrucción y del colapso tanto civil como administrativo que ha provocado el volcán de La Palma, se publica en el Boletín Oficial de Canarias de hoy, 1 de octubre de 2021, el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

En este Decreto se recogen una serie de medidas para paliar e intentar ayudar a los afectados, directa o indirectamente, a sobrellevar los efectos negativos provocados por esta grave crisis. Las medidas tienen un marcado carácter tributario pero se establecen también otras de índole administrativo, enfocadas principalmente a la reconstrucción de las viviendas destruidas.

Medidas fiscales

1. Ampliación de los plazos de presentación del IGIC y de deudas fraccionadas y aplazadas

Para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en isla de La Palma, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre del año 2021, hasta el día 31 de enero de 2022. En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.

Se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.

La solicitud de ampliación, en el supuesto de aplazamiento, deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de pago que consta en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento, teniendo efectos la autorización sobre todos los plazos de pago no vencidos.

2. Aplazamientos extraordinarios de deudas en período ejecutivo

Se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.

3. Se determina un tipo cero de IGIC para determinadas operaciones

Se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario con vigencia entre 2 y 5 años, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios tendentes al alojamiento de las personas afectadas por la erupción volcánica, a la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos, así como a la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas, extendiéndose, en este último caso, a las importaciones de bienes.

Además, se instituye un tipo cero de gravamen para los servicios hoteleros cuyos usuarios sean personas físicas afectadas por la erupción del volcán y los gastos sean abonados por Estado, Comunidad Autónoma o Cabildo.

4. Reducción del porcentaje de ingreso a cuenta de las actividades en régimen simplificado del IGIC

Se atiende a aquellas actividades empresariales desarrolladas en la isla de La Palma, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada por la erupción volcánica; es el caso de los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario. La reducción se determinará como el 13 por ciento sobre el porcentaje que correspondiese aplicar.

5. Tipo cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se crea un nuevo tipo de gravamen reducido cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, a las transmisiones de inmuebles y vehículos cuyos adquirentes sean titulares de bienes de esta naturaleza destruidos por la lava, ampliándose a los supuestos de constitución o ampliación de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y a los actos necesarios para acreditar la titularidad jurídica de los inmuebles.

Además, se crea una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, para las donaciones de edificaciones, terrenos y dinero, siempre que en este último caso se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en sustitución de uno destruido.

6. Mantenimiento de la deducciones en vivienda habitual

Se determina en la Disposición adicional primera que los contribuyentes podrán seguir aplicando las deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual siempre que, efectivamente, existan cantidades que puedan seguir abonando.

Medidas de organización y gestión administrativa

Junto a las medidas tributarias, se incluyen otras medidas de organización y gestión administrativa:

1. Constitución de un órgano para el impulso, coordinación y propuesta de las actuaciones que sean precisas para la reparación de los daños

2. Se crea la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla de La Palma para dar respuesta a quienes han perdido su casa, sus terrenos o su empleo

3. Se adoptan distintas medidas en materia de contratación, expropiación forzosa, tramitación de los procedimientos administrativos y ayudas

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