Resumen de la Ley 5/2025 ...al riojano

Última revisión
14/08/2025

Resumen de la Ley 5/2025 sobre incentivos fiscales en el medio rural riojano

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Materias: fiscal

Fecha: 14/08/2025

La Ley 5/2025 reduce la presión fiscal en el medio rural riojano e introduce deducciones en IRPF y beneficios en ISD e ITPyAJD para actividades agrícolas.


Medidas fiscales de apoyo al medio rural en La Rioja 2025


El BOE de 14 de agosto de 2025 publica la Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se establecen una serie de medidas tendentes a la reducción de la presión fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad agrícola.

Por medio de un artículo único se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Las modificaciones afectan:

IRPF

  • Se dota de contenido el artículo 32.8 y se establece una deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural. Esta deducción será de 1.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y actividad durante los doce meses siguientes al alta en la declaración correspondiente al ejercicio de inicio siempre y cuando se mantengan los requisitos de residencia y actividad durante los doce meses siguientes al alta. será extensible a las declaraciones del primer y del segundo ejercicio siguientes al año en el que se produzca el alta, siempre y cuando se mantengan los requisitos de actividad y residencia durante los 24 o 36 meses siguientes a la fecha de alta, respectivamente. En el supuesto de tributación conjunta, la cuantía de 1.000 euros de deducción podrá aplicarse por cada uno de los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en este artículo para su disfrute.
  • Se crea el apartado 19 en el artículo 32 estableciendo una deducción de cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias con el límite de 100 euros.

ISD

  • Se modifica el artículo 35 para incluir en la reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja la adquisición de fincas rústicas en el apartado tercero que hasta el momento tan solo hacía referencia a las explotaciones agrarias.
  • Se modifica el artículo 39 incluyendo las fincas rústicas.

ITPyAJD

  • Se modifica el artículo 47 por el que se fija el tipo impositivo superreducido aplicable a transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas. Se fija el tipo superreducido en el 2%.
  • Se crea el artículo 47 bis en el que se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% por arrendamiento de fincas rústicas.
  • Se crea el artículo 53 bis estableciendo una deducción del 100% aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas.

Esta ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» y las modificaciones respecto al IRPF serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

A TENER EN CUENTA. El BOE de 14 de agosto de 2025 también publica la Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas, de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en la que se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 10/2017, de 17 de octubre, la cual tiene como nueva redacción:

«Con efectos desde el 1 de enero de 2024 la deducción prevista en el artículo 32.7 de esta ley, excepto para los vehículos comprendidos en los párrafos b), c), d), i) del apartado 1, no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».

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