Última revisión
09/02/2017
Publicada en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

La Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia del 9 de febrero, estructura en 4 títulos:
- El Título I dedicado a las medidas fiscales
- El Título II, dedicado a las medidas de carácter administrativo
- El Título III, dedicado a la ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros
- El Título IV, dedicado a las medidas provisionales de ordenación urbanística
En lo que respecta a las medidas fiscales, destacan las siguientes:
En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo I de este título recoge dos artículos en los que se modifican el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados y la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
En relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se eliminan las siguientes deducciones y bonificaciones:
→ La bonificación aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, a las operaciones derivadas del Plan de dinamización económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte y de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
→ La deducción aplicable, en la modalidad de transmisiones patrimoniales, a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.
→ La bonificación aplicable, en la modalidad de actos jurídicos documentados, a las operaciones relacionadas con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con estas derogaciones se trata de adecuar el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos a los cambios normativos y jurisprudenciales ocurridos con posterioridad a la aprobación de las deducciones y bonificaciones en cuestión, dado que no son de aplicación en la práctica.
En este mismo impuesto se establece un beneficio fiscal consistente en una deducción en la cuota del 100 % con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en aquellas zonas del territorio gallego que estén despobladas, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno.
Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las viviendas que van a tener la condición de habituales para el adquirente, y se aplica a distintos colectivos objeto de protección, como jóvenes, familias numerosas y discapacitados. La medida también introduce límites con respecto al patrimonio del adquirente y al valor de la vivienda, introduciendo así medidas de progresividad y capacidad económica para su disfrute.
Respecto a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, homogeneíza las normas de gestión en la normativa del juego en lo relativo a la liquidación y pago de su tasa fiscal en lo tocante a los pagos a cuenta.
Por lo que se refiere a los tributos propios, en el capítulo II se recoge, en primer lugar, un artículo dedicado a las tasas administrativas en donde se establece, por un lado, la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija en un 1 %, y, por otro, las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de 6 de diciembre, de tasas y precios, que obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Destaca por su impacto económico la elevación de la tarifa del canon por obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, que para el año 2017 asciende a 0,017 €/m3.
Por lo que respeta al canon del agua, se modifica el tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas al uso terapéutico.
Esta norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, a excepción de la disposición adicional tercera (Ampliación del plazo para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias), que producirá efectos desde el día 1 de enero de 2017.
