Última revisión
23/03/2026
Medidas laborales y sociales del RDL 7/2026: escudo social, despidos y movilidad

El BOE de 21 de marzo de 2026 publica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, una norma que moviliza 5.000 millones de euros y que, en el plano laboral y social, refuerza medidas de protección frente al impacto económico derivado de la crisis.
Según la disposición final vigesimoprimera, el real decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Refuerzo del escudo social
La norma prorroga durante 2026 varias medidas de protección vinculadas al llamado escudo social. En materia energética, extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico: 42,5 % para consumidores vulnerables y 57,5 % para vulnerables severos.
También incrementa la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, que pasa a ser de 50 euros, y aprueba un suplemento de crédito de 90 millones de euros para reforzar su financiación en 2026.
Además, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
Limitación de despidos en empresas con ayudas
En el ámbito estrictamente laboral, el artículo 62 establece que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación regulada en la norma, hasta el 30 de junio de 2026.
La consecuencia prevista para el incumplimiento es doble: por un lado, el reintegro de la ayuda recibida; por otro, la calificación del despido como nulo.
La misma lógica protectora se extiende a los contratos fijos-discontinuos, ya que estas causas tampoco podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta esa misma fecha.
En el caso de las cooperativas, sus asambleas generales no podrán acordar, hasta el 30 de junio de 2026, la reducción definitiva de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de cualificaciones profesionales por esas mismas causas.
Se adelanta la obligación de planes de movilidad sostenible al trabajo
La norma también modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para adelantar en doce meses la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo.
Con esta reforma, las empresas y entidades del sector público afectadas deberán disponer de estos planes en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, en lugar del plazo previo de veinticuatro meses. La obligación alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.
La norma precisa que estos planes deben incluir medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas o colaborativas y teletrabajo, entre otras. También deberán tener en cuenta, cuando existan, los planes de movilidad sostenible de la entidad local donde se ubique el centro de trabajo.
Planes de movilidad sostenible al trabajo (Ley 9/2025 y RDL 7/2026).
Ayudas directas y exigencia de cumplimiento
El real decreto-ley vincula además la percepción de ayudas directas al cumplimiento de esta obligación. Así, en las empresas obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible, el incumplimiento conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
De este modo, el texto combina una respuesta inmediata de protección social con medidas orientadas a reducir costes de desplazamiento y dependencia energética en el ámbito laboral.
Otras
La D.A. 11.ª del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, de manera excepcional, durante las situaciones que requieran la activación de los planes de autoprotección o en las que existan riesgos para la integridad física de las personas que se encuentren a bordo del tren, el personal de conducción y demás miembros de la tripulación o el personal del administrador de la infraestructura que realice funciones análogas en las situaciones mencionadas tendrán autoridad decisiva en el desempeño de las funciones específicas que les sean asignadas en los planes de emergencia y en los sistemas de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria o del administrador de la infraestructura, conforme a los procedimientos o protocolos establecidos para tales situaciones.
Del mismo modo, la D.F: 12.ª procede a la modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Así, declarara ampliables durante 2026 los créditos destinados a atender las obligaciones legales que tiene el Estado con la Seguridad Social para financiar prestaciones de naturaleza no contributiva, así como garantizar su financiación y la de las pensiones de clases pasivas, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
