La Ley supone la modifica...norista.?

Última revisión
17/10/2014

La Ley supone la modificación del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como adecuar la misma a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, con el objetivo de la profundización en los procesos de ?simplificación y racionalización de los procedimientos de autorización seguidos en el ámbito del comercio minorista.?

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Fecha: 17/10/2014

Medidas de Ley 18/2014, de 15 de octubre relativas al impulso a la actividad económica, fomentando el comercio minorista y la unidad de mercado

 

Por ello se introducen modificaciones relativas, entre otras, a hacer referencia a la regla general de no sometimiento a autorización administrativa, en lo que se refiere a la apertura de establecimientos comerciales, por lo que la misma puede se sometida a declaración responsable o comunicación previa. Así, las restantes actuaciones relacionadas con los establecimientos de índole comercial son igualmente sometidas a la regulación básica. La regulación afectará, además, a situaciones como los traslados y ampliaciones, las cuáles previamente ya fueron sometidas a un tratamiento heterogéneo en las regulaciones autonómicas. 

Asimismo, las razones referentes a daños que afecten al medio ambiente, entorno urbano y patrimonio histórico, también se verán acometidas en el ajuste relativo al artículo 17.1.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, acorde a las necesidades de análisis de necesidad y proporcionalidad efectuado sobre las posibles restricciones “en coherencia con la referencia a las razones imperiosas de interés general aplicables a la distribución comercial ya enumeradas en la anterior redacción del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista” 

La introducción de la medida supone también la profundización en las iniciativas de simplificar y racionalizar los procesos administrativos, englobando todas las actuaciones en un solo procedimiento, competencia llevada a cabo por una única autoridad, facilitando la conexión con la Administración, determinadas por las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere a la apertura de establecimientos comerciales. En este sentido, se minoran los plazos de resolución de procedimientos a tres meses, implicando ello la reforma del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, el cuál otorgaba un plazo de seis meses para proceder a las modificaciones normativas necesarias para la adecuación de la legislación sectorial vigente a la mencionada Ley de garantía la de unidad de mercado. 

Se acometen, igualmente, diferentes medidas en cuestión de liberalización de la distribución comercial, aconsejada a nivel internacional por organismos como FMI o la OCDE. Por ello, en consecuencia con el Real Decreto–ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se procede a la liberalización de horarios. 

Por otro lado, como consecuencia de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se presupone la exigencia de un análisis en la revisión de los mecanismos de intervención de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar el libre acceso al mercado así como la igualdad en el transcurso de las actividades económicas a nivel nacional. 

En este sentido, la pretensión de un correcto funcionamiento del mercado de pago mediante tarjetas de crédito y débito, fomentaría la innovación en el sector, al igual que una mejora en las condiciones de formación y transparencia de precios. Cabe señalar que, en la actualidad, este método de pago supone el sistema de mayor relevancia en el contorno español, cifrando sus datos en un volumen de transacciones próximo a los cien mil millones de euros al año en España. 

Para el caso se llevará a cabo la limitación en las tasas de intercambio, fomentando el uso del citado método de pago e incrementando la innovación, propiciando la ampliación de la eficiencia de los mismos y la posibilidad de utlización de diferentes recursos de pagamiento. Todo ello, en el seno de un contexto económico que incita a que la existencia de pagos electrónicos “seguros, eficientes, competitivos e innovadores que dinamicen el consumo” se vean implementados en el entorno español. 

La limitación de las tasas de intercambio se aplica, consecuentemente, a las operaciones que se realizan con tarjeta de pago, limitando un 0,2% el débito y 0,3% el crédito. Además, los pagos inferiores a 20 euros, marcan su umbral máximo en en 0,1% en débito y 0,2% en las relativas a crédito. En el primer caso, el nivel máximo de la tasa constará de 0,70 euros, aplicado en los pagos superiores a 35 euros. Con la limitación de tasas, el comercio minorista se verá beneficiado, al ser disminuido su coste en transacciones con tarjetas. 

Por último, señala la Ley la prohibición de traslado de gastos o cuotas adicionales por el uso de este tipo de tarjetas, en relación a trasladar de forma inmediata el beneficio a los clientes finales. 

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