Medidas para paliar la crisis contra el COVID-19
El BOE del 12 y 13 de marzo de 2020 publican dos normas para paliar los efectos de la crisis provocada por el coronavirus.
- Materias: Administrativo
- Fecha: 13/03/2020

El BOE del 12 de marzo publica una edición extraordinaria para hacer pública la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.
A través de esta Orden se prohíbe la entrada en puertos españoles:
- A los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
- De los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
Esta medida entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020.
En el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
Como excepción a esta medida se prevé:
"Esta prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a los buques, que deberán ser autorizados. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país".
El BOE del 13 de marzo publica el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Las medidas contenidas en este RD-ley entrarán en el mismo día de su publicación en el BOE, esto es desde el día 13 de marzo, y mantendrán su vigencia mientras el Gobierno determine que persisten las circunstancias extraordinarias que aprobaron su motivación.
Medidas adoptadas
- Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario
Se dotan, con carácter excepcional, recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta pandemia.
El artículo 2 regula la actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas; el artículo 3 establece que para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, la previsión de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales será la disponible en el momento de publicación del presente Real Decreto-ley para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009 anteriormente citada, el artículo 4 se ocupa de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre; el artículo 5 regula cómo se llevarán a cabo los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley; el artículo 6 regula los suplementos de créditos necesarios para financiar estas entregas a cuenta.
Por otro lado, este capítulo también procede a la modificación del artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, a fin de incorporar la posibilidad de que el Gobierno pueda regular el mecanismo de fijación de los precios de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional y de prever que, cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos pueda fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y otros productos.
- Medidas de apoyo a las familias
Se establecen las medidas (ayudas económicas o prestaciones directas de servicios de distribución de alimentos) gestionadas por los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla; y aprueba la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por importe total de 25.000.000 euros para financiar las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para proceder a la puesta en marcha de las medidas.
En segundo lugar, en el ámbito de la educación obligatoria, debe tenerse en cuenta que la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos, que pudiera adoptarse como medida de contención sanitaria, obliga a la modificación del calendario escolar establecido por cada administración educativa, en el marco de la norma básica fijada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de que por las citadas administraciones se pueda ordenar de una manera flexible el desarrollo del curso escolar, con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas.
En tercer lugar, en coherencia con lo establecido para los trabajadores encuadrados en el Régimen General de Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de la ciudadanía, se establece también para el personal encuadrado en el régimen del mutualismo administrativo que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Seguridad Social.
- Medidas de apoyo al sector turístico
Articula una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.
Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jurídico de aplicación, alguno, que demorarían en exceso la necesaria aplicación de la medida, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.
En segundo lugar, la situación excepcional provocada por el COVID-19 puede tener una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en todos los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Por ello, en el presente real decreto-ley, como medida extraordinaria, se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación respecto de aquellos trabajadores que pueden verse más afectados por la situación excepcional mencionada en todas las comunidades autónomas.
- Medidas de apoyo financiero transitorio
Se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
Las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrán solicitar el aplazamiento de reembolso.
- Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas
Se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.
La disposición final primera modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de que el Presidente del Gobierno, en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, decida motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, con las debidas garantías.
Ley 50/1997 de 27 de Nov (Gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 2/2006 de 3 de May (Educación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 106 Fecha de Publicación: 04/05/2006 Fecha de entrada en vigor: 24/05/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 1/2015 de 24 de Jul (TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 177 Fecha de Publicación: 25/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 25/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
RD-Ley 7/2020 de 12 de Mar (Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 13/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto-ley 12/2019 de 11 de Oct (Medidas para paliar efectos de la insolvencia Thomas Cook) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 246 Fecha de Publicación: 12/10/2019 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 6/2020 de 10 de Mar (Medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 11/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 12/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Artículo cuarto. Modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
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Sentencia Civil Nº 391/2009, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 231/2009, 31-07-2009
Orden: Civil Fecha: 31/07/2009 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Valdes Garrido, Francisco Javier Num. Sentencia: 391/2009 Num. Recurso: 231/2009
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Sentencia Supranacional Nº C-391/05, TJUE, 14-12-2006
Orden: Supranacional Fecha: 14/12/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-391/05
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Sentencia Supranacional Nº C-269/05, TJUE, 11-01-2007
Orden: Supranacional Fecha: 11/01/2007 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Klu?ka Num. Sentencia: C-269/05
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Sentencia Supranacional Nº C-17/13, TJUE, 27-03-2014
Orden: Supranacional Fecha: 27/03/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Ilei? Num. Sentencia: C-17/13
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Sentencia Supranacional Nº C-287/10, TJUE, 22-12-2010
Orden: Supranacional Fecha: 22/12/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Lenaerts Num. Sentencia: C-287/10
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 03/03/2004 Núm. Resolución: 0476-04
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 29/04/1998 Núm. Resolución: 0734-98
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/06/2006 Núm. Resolución: V1144-06