Última revisión
04/11/2015
Estas medidas incluyen beneficios fiscales y laborales para los municipios afectados que determinará el Ministro de Interior
Los pasados días 22, 23 y 24 de octubre Canarias sufrió importantes daños con motivo de los temporales de lluvia. Algunos de los daños ocasionados han sido desperfectos en edificios de uso público, viviendas particulares, sistemas municipales de alcantarillado, carreteras y playas.
Asimismo, durante septiembre y octubre otros episodios tormentosos causaron importantes daños en diversas zonas del este y sur peninsular provocando daños en bienes públicos y privados, principalmente en Andalucía, Valencia y Cataluña.
Para paliar los daños descritos, se ha publicado este sábado 31/10/2015 el , que incorpora una serie de ayudas destinadas a paliar daños materiales, así como medidas fiscales, laborales y en materia de Seguridad Social, y actuaciones sobre el dominio público y en infraestructuras.
BENEFICIARIOS
- Personas y bienes afectados por los daños causados por el temporal de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias en el mes de octubre de 2015.
- Personas y bienes afectados por los temporales de lluvia de los meses de septiembre y octubre en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Murcia, Alicante, Valencia, Girona y Tarragona.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán próximamente por orden del Ministro del Interior.
DESTINO DE LAS AYUDAS
Paliar los siguientes daños:
- personales (fallecimiento e incapacidad)
- materiales en vivienda y enseres
- materiales en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
- en infraestructuras municipales, red viaria de los cabildos insulares y demás infraestructuras públicas.
- en el dominio público hidráulico y costa
- en infraestructuras rurales de uso general y los causados en producciones agrícolas y ganaderas.
MEDIDAS FISCALES
Se reconocen una serie de beneficios fiscales:
- Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
- Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
- Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las ayudas excepcionales por daños personales que se otorguen.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Además, se prevén una serie de reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias:
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que se establezcan por orden del Ministro de Interior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2222/2014 de 27 de Nov , por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
MEDIDAS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
Se considerarán como provinentes de una situación de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los episodios meteorológicos.
Cuando se suspenda el contrato, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
Cuando se extinga el contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
Prestación por desempleo: En los supuestos de suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada, se podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Además se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Moratoria en el pago de cotizaciones: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
