Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla y León
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Última revisión
17/08/2017

Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla y León

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: fiscal

Fecha: 17/08/2017

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Con motivo de la publicación en el BOE de la LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla y León, a continuación se exponen las principales medidas en materia fiscal.

***

? La ley se estructura en tres capítulos, y contiene una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.

 

IMPUESTOS CEDIDOS

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

**A partir de 01/01/2017**

? Se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en núcleos rurales para lo cual se bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. ? La deducción aplicable es del 15% y el importe máximo de la inversión es de 20.000 euros. 

Requisitos: 

  1. Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.

  2. Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

  3. Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.

  4. Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.


?  Modificaciones de deducciones en materia de vivienda

  • Deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (menores de 36 años) pasa del 5% al 15% de las cantidades satisfechas. ? El límite máximo de la base de esta deducción se amplía de 10.000? a 20.000?.

  • Deducción por rehabilitación de vivienda habitual pasa del 10% al 15% de determinadas inversiones. 

? En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo para incluir a los autónomos económicamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones. ? El mínimo pasa del 1% al 0,5%; y el máximo del 40% al 45%.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

**A partir de la entrada en vigor: 07/07/2017**

?Se incrementa la reducción variable que pueden aplicarse los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en las adquisiciones mortis causa. 

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

**A partir de la entrada en vigor: 07/07/2017**

? Se equiparan las condiciones de localización de la vivienda para la aplicación de los tipos reducidos a las establecidas para las deducciones autonómicas en el IRPF.

? Se aclara la aplicación de los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.

 

 

Tributación sobre el Juego

? Se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2016 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector y se incorpora la aplicación adicional de un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000? de valor facial.

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IMPUESTOS PROPIOS

 

Impuesto sobre la Afección Medioambiental de Determinadas Instalaciones de Producción y Transporte de Energía 

? Con el objeto de fomentar los proyectos situados en Castilla y León, se establece una exención para las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017 

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MODIFICACIONES DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

La modificación de la tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual está justificada en la entrada en vigor del DECRETO 59/2015, de 17 de septiembre; esta circunstancia requiere que se modifique el hecho imponible y se actualice la denominación del registro público en el que se inscriben las actividades.

La incorporación del registro vitícola y del registro de maquinaria agrícola en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León determina la gratuidad de las inscripciones. La modificación de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrarias responde a la necesidad de adecuar su regulación a la normativa vigente en esta materia.

En la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se redefinen las deducciones con el objetivo de fomentar el apoyo al control oficial y de establecer un máximo común de deducción para todas las especies, de forma similar a la normativa de otras Comunidades Autónomas.

En materia de tasas por expedición de títulos y certificaciones académicas y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se elimina el requisito de la capacidad económica de la unidad familiar para la aplicación de las exenciones y bonificaciones en el supuesto de las familias numerosas.

En materia de tasas de industria y de minas, las modificaciones responden a razones técnicas de definición de las actividades administrativas, incluidas en los hechos imponibles.

Se establece, en la tasa por prestación de servicios veterinarios, una exención temporal para la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica.

? Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria de determinadas tasas para el ejercicio 2018 con objeto de apoyar al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas.

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