Última revisión
19/02/2026
Claves del Real Decreto-ley 5/2026 ante las inundaciones en Andalucía y Extremadura

El Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2026 publica el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuya entrada en vigor se prevé el 20 de febrero de 2026.
La norma se articula tras la declaración, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026, de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para los territorios dañados por inundaciones y otros sucesos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, y persigue reforzar la respuesta y la adaptación al nuevo contexto de riesgo climático.
Además de las medidas que se exponen a continuación la nueva norma también contempla medidas fiscales (capítulo IV), así como medidas en materia de empleo y seguridad social (capítulos V y VI).
Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 fija como objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños ocasionados por inundaciones y otros sucesos en distintos municipios de Andalucía y Extremadura. El ámbito territorial concreto se completa en el propio real decreto-ley, en especial para el bloque agrario, mediante un amplio anexo de municipios.
Refuerzo de las ayudas por daños personales, vivienda y establecimientos
El capítulo II revisa el régimen general de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para situaciones catastróficas, incrementando cuantías y flexibilizando requisitos.
a) Daños personales
En caso de fallecimiento o incapacidad directamente causados por los hechos descritos, la ayuda pasa a ser de 72.000 euros, se elimina el requisito de dependencia económica y se amplía el círculo de posibles beneficiarios (cónyuge o pareja análoga, hijos, progenitores, ascendientes de segundo grado y hermanos), manteniendo reglas de reparto específicas cuando concurren varios titulares.
b) Daños en vivienda habitual y enseres
- Se flexibiliza la acreditación de la titularidad de los inmuebles, admitiendo todo documento que la pruebe (por ejemplo, justificantes del IBI) o, en el caso de personas arrendatarias, el contrato de arrendamiento.
- Se admite, en ausencia de seguro, un informe pericial validado por el ayuntamiento u otra administración competente para valorar los daños.
- Se suprimen los límites de ingresos como requisito para acceder a ayudas por destrucción o daños en vivienda y enseres.
- Se elevan de forma significativa las cuantías máximas:
- Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Daños que afecten a la estructura: 41.280 euros.
- Daños que no afecten a la estructura: 20.640 euros.
- Destrucción o daños en enseres domésticos: 10.320 euros.
- Daños en elementos comunes de comunidades de propietarios: 36.896 euros.
- Se elimina el límite del 50 % del daño valorado para el cálculo de la ayuda, que solo se verá limitada por el valor del daño y los topes máximos anteriores.
- Las ayudas por enseres se extienden a todo tipo de bienes en la vivienda, incluidos los necesarios para el trabajo a distancia.
- Comunidades de propietarios. Se relajan requisitos y se permite cubrir el daño no indemnizado por el seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta 36.896 euros, siempre dentro del límite del daño real.
c) Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Se suprimen determinados requisitos y se permite cubrir el daño no resarcido por seguros hasta 36.896 euros. Si el Consorcio ha aplicado franquicia, cabe una ayuda adicional de hasta el 7 % del daño indemnizable, sin superar el citado máximo ni el valor real del perjuicio.
d) Ayuda por desalojos de vivienda habitual
Se introduce una medida novedosa que reconoce 150 euros por persona y día para quienes hayan sido desalojados de su residencia habitual por orden de la autoridad competente, desde el día del desalojo hasta la fecha autorizada de regreso. La condición de residente se acredita mediante empadronamiento y declaración responsable, completada con la información recabada por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
e) Anticipos a cuenta
Como elemento clave de agilidad, los afectados por destrucción o daños en vivienda o enseres pueden solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la ayuda máxima (o de la solicitada, si es inferior), mediante declaración responsable y cumpliendo determinados requisitos catastrales y de empadronamiento. Posteriormente, la administración verificará los requisitos y ajustará la ayuda definitiva, exigiendo reintegros solo cuando proceda, sin intereses en determinados supuestos.
Apoyo extraordinario a corporaciones locales
Se habilita un importante bloque de medidas para entidades locales, tanto para gastos de emergencia como para la recuperación y adaptación de sus infraestructuras.
a) Gastos de emergencia
Se flexibiliza el régimen de ayudas del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, permitiendo financiar hasta el 100 % de los gastos realizados en la fase inmediata de respuesta (evacuaciones, alojamientos, limpieza de lodos y escombros, pequeñas reparaciones de servicios básicos, apuntalamientos, demoliciones por seguridad, alquiler de maquinaria, etc.). Se incluye expresamente la posibilidad de actuar en espacios privados cuando esté en juego la salud pública o la seguridad de las personas.
Estas ayudas permiten pagos en firme, a cuenta o anticipados, y se prevé una orden del Ministerio del Interior para concretar las especialidades procedimentales. Las actuaciones de personal propio no son subvencionables, salvo determinados suministros y servicios asociados a la intervención de voluntariado.
b) Grandes proyectos de reparación y adaptación local.
El artículo 7 diseña un régimen específico de subvenciones a entidades locales para obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial, con la posibilidad de financiar hasta el 100 % del coste y con especial atención a las redes de saneamiento y depuración de aguas.
Se crea una Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura que en el plazo de un mes propondrá los municipios destinatarios en función de la magnitud de los daños, su situación financiera y la eventual evacuación sufrida.
Las ayudas se conceden de forma directa por la Secretaría de Estado de Política Territorial, que puede anticipar hasta el 100 % de la ayuda máxima con base en una declaración responsable y un presupuesto estimado.
Además, las entidades locales reciben un refuerzo específico para costes de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones, fijado en el 3,5 % de los gastos subvencionables correctamente justificados.
Medidas específicas para el sector agrario y pesquero
El capítulo III contiene un amplio paquete de apoyo al sector primario, con foco en las explotaciones agrarias y acuícolas de numerosos municipios de Andalucía y Extremadura detallados en el anexo, y en determinadas flotas pesqueras del Golfo de Cádiz y el Mediterráneo.
a) Ayuda extraordinaria por pérdida de renta en explotaciones agrarias
Se aprueba una ayuda temporal (en régimen de minimis) para titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y acuícolas con ingresos agrarios declarados y explotaciones situadas en los municipios del anexo. La cuantía se fija, con carácter general, en el 30 % de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal, con:
- Exclusión de quienes tengan ingresos agrarios declarados inferiores a 2.000 euros, salvo jóvenes que hayan solicitado la ayuda complementaria a la renta en la PAC 2025.
- Cuantía mínima de 5.000 euros y máxima de 25.000 euros por beneficiario, ajustable por orden ministerial en función del presupuesto.
El procedimiento se impulsa de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que publicará las relaciones de beneficiarios y cuantías en su sede electrónica, otorgando un breve plazo para renuncia o corrección de errores. El pago se realiza en la cuenta bancaria comunicada a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Compensación del daño no cubierto por el seguro agrario
Se establece una ayuda adicional para titulares de pólizas de seguros agrarios combinados cuyas producciones hayan sufrido siniestros por las borrascas. La ayuda cubre la totalidad del daño no indemnizado por el seguro, calculado como diferencia entre el daño tasado y la indemnización correspondiente, con procedimiento de oficio tramitado por ENESA a partir de los datos de Agroseguro.
c) Refuerzo de la subvención a la prima del seguro agrario
De forma extraordinaria, se incrementa la subvención estatal a las pólizas de seguro agrario combinado con explotaciones en la zona afectada, hasta alcanzar el 70 % del coste de la prima, límite máximo permitido por la normativa europea, descontando las subvenciones ya concedidas por ENESA y, en su caso, por la comunidad autónoma. Se fija un tope de 100.000 euros por póliza, salvo entidades asociativas.
d) Restauración de caminos rurales e infraestructuras de riego
Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a encargar a TRAGSA la ejecución, en régimen de emergencia, de actuaciones urgentes para recuperar:
- Caminos agrícolas de uso público esenciales para el acceso a parcelas e instalaciones.
- Balsas, acequias, canales, compuertas y otras infraestructuras de riego de comunidades de regantes dañadas.
Los ayuntamientos y comunidades de regantes comunicarán las afecciones, pudiendo el Ministerio recurrir a organismos independientes para valorar los daños y verificar su vinculación con las borrascas. La dirección de obra se encomienda a SEIASA, y todas las actuaciones se declaran de interés general, con utilidad pública y urgencia a efectos expropiatorios.
e) Financiación y fuerza mayor
Se prevén importantes créditos extraordinarios para sufragar las ayudas y obras descritas y declara que la afectación de los productores primarios por estos sucesos constituye causa de fuerza mayor a efectos de sus obligaciones normativas y contractuales, siempre que la imposibilidad de cumplimiento derive directamente de las borrascas.
f) Sector pesquero y acuícola
En el ámbito pesquero, se aprueba una ayuda extraordinaria por pérdida de renta para armadores de buques con puerto base en Málaga, Cádiz y Huelva pertenecientes a determinados censos, cuando sus ingresos entre enero y febrero de 2026 se hayan reducido más de un 40 % respecto a la media esos meses de los años 2023, 2024 y 2025, calculada a partir de notas de venta.
La ayuda cubre la pérdida de ingresos hasta que la suma de ingresos de 2026 más la ayuda alcance un 60 % de la media de los años de referencia, respetando los límites de minimis del sector pesquero. La gestión corresponde a la Secretaría General de Pesca, con publicación de listados de armadores y cuantías en la sede electrónica del Ministerio.
Dominio público, infraestructuras hidráulicas y transporte
El capítulo VII habilita la tramitación de emergencia para las actuaciones de:
- Reparación y protección del dominio público marítimo-terrestre y de la costa, para recuperar su capacidad de respuesta frente a la erosión y futuros temporales.
- Restauración del dominio público hidráulico y de la funcionalidad de las infraestructuras hidráulicas estatales (cauces, márgenes, márgenes urbanas, embalses, etc.), muy dañadas por los caudales excepcionales y la intensa operación de laminación de avenidas.
Se prevé la reconstrucción de márgenes, retirada de tapones, recomposición del espacio fluvial y reparación de infraestructuras de abastecimiento y depuración, con un amplio paquete de créditos extraordinarios dirigidos a las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Guadiana y Tajo.
Asimismo, se dota al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de créditos extraordinarios para financiar obras de reposición de infraestructuras estatales de carreteras y ferrocarril en Andalucía y Extremadura, mediante transferencias a ADIF y ADIF-Alta Velocidad y la ejecución directa en la Red de Carreteras del Estado.
Protección reforzada de las personas consumidoras
El capítulo VIII incorpora una batería de medidas de defensa de las personas consumidoras residentes en municipios cuyos habitantes hayan sido desalojados total o parcialmente, o en otras zonas gravemente afectadas que se concreten.
a) Suspensión de plazos para el derecho de desistimiento
Desde el 2 de febrero de 2026 y durante tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento en contratos de consumo y otros derechos de devolución pactados contractualmente, en favor de las personas consumidoras afectadas. Además, se les exime de aportar documentos que hayan sido imposibles de conservar u obtener por razón de los daños sufridos.
b) Positivización de la cláusula rebus sic stantibus en contratos de consumo
Se regula de forma expresa el régimen aplicable cuando, a raíz de las inundaciones, los contratos suscritos antes del 2 de febrero de 2026 resulten de imposible cumplimiento o cuando la persona consumidora no pueda recibir el bien, disfrutar del servicio o del suministro:
- Si el contrato deviene de imposible cumplimiento definitivo, ambas partes quedan exoneradas de sus obligaciones, y la empresa debe restituir las cantidades abonadas en un máximo de 30 días, sin compensaciones adicionales.
- En contratos de servicios de tracto sucesivo afectados temporalmente, la persona consumidora puede elegir entre la resolución sin penalización o el aplazamiento de la ejecución. La empresa deberá abstenerse de girar cuotas mientras el servicio no pueda prestarse, pudiendo pactarse fórmulas de recuperación posterior (reanudación del servicio o minoración de cuotas futuras).
- Cuando sea la persona consumidora quien no puede recibir el bien o servicio por haber tenido que abandonar su domicilio, podrá optar igualmente entre la resolución del contrato sin costes o el aplazamiento. En caso de resolución, el empresario deberá reembolsar las cantidades abonadas en un plazo máximo de 30 días, sin derecho a compensación adicional.
- Para contratos de transporte con origen o destino en los municipios afectados, y para contratos de hospedaje en dichos municipios perfeccionados antes del 2 de febrero de 2026, se reconoce el derecho a resolver sin penalización y con reembolso íntegro de los importes pagados, aunque sin compensaciones adicionales.
A TENER EN CUENTA. Las medidas anteriores no aplican a contratos de préstamos y créditos en vigor celebrados con personas consumidoras.
Otras disposiciones
El real decreto-ley se completa con un conjunto de disposiciones adicionales y transitorias destinadas a reforzar la capacidad operativa de las administraciones y asegurar la coherencia con episodios anteriores:
- Ampliación de plazos para actuaciones declaradas de emergencia al amparo del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, extendiendo a tres meses el plazo de inicio de ejecución cuando se vinculen a esta emergencia.
- Habilitación de TRAGSA para apoyar a los ayuntamientos en peritaciones, valoraciones y tramitación de ayudas, pudiendo incluso representar a las personas afectadas en la presentación de solicitudes y gestionar de forma material expedientes de ayuda.
- Puesta a disposición de medios personales, oficinas y recursos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para facilitar información, asistencia y presentación de solicitudes.
- Utilización intensiva de la información geoespacial del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica para evaluar daños, planificar actuaciones y coordinar respuestas.
- Refuerzo de plantillas en Confederaciones Hidrográficas, demarcaciones de costas y AEMET, junto con una oferta de empleo público extraordinaria orientada a la lucha contra emergencias climáticas y la gestión de infraestructuras hidráulicas y costeras.
Asimismo, varias disposiciones transitorias prevén la aplicación retroactiva de las nuevas condiciones de ayuda desde el inicio de la emergencia, e incluso su extensión a los daños personales y materiales en vivienda y enseres causados por la DANA de octubre–noviembre de 2024, garantizando un tratamiento homogéneo de catástrofes recientes.
En definitiva, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, configura un marco integral de respuesta frente a una cadena de fenómenos extremos asociados al cambio climático, combinando ayudas directas con el apoyo a entidades locales, el refuerzo de la protección de las personas consumidoras, así como medidas específicas en diferentes ámbitos (costas, pesca, agrario...).
