Última revisión
Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
Con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, el BOE del día 1 publica el
A través de esta norma se adoptan medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, durante el estado de alarma por el COVID-19.
Se declaran servicios esenciales, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 de este RD-ley, con los efectos previstos en el
Servicios esenciales en la lucha contra la violencia de género
1º Servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
2º Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
3º Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deberán seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos.
Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas.
Se prevén en los artículos