Medidas urgentes en mater... de género

Última revisión
06/08/2018

Medidas urgentes en materia de violencia de género

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 06/08/2018

violencia de género

Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial del Estado del sábado 4 de agosto publica el L-25982208

A través de este RD-ley se modifican las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género
  • Código Civil

Estas modificaciones devuelven a los Ayuntamientos las competencias en esta materia. También fortalecen la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género.

Respecto al Código Civil, se modifica el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.

En cuanto a la modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, fortalece la tutela judicial para mejorar la participación de la víctima en el proceso penal, con la designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Además, la víctima podrá personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

Igualmente, se recoge que la acreditación de las situaciones de violencia de género se amplíe más allá de la sentencia o resolución judicial. Se amplían los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género.  En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género. Por lo tanto, no será necesario que la mujer víctima de violencia de género denuncie para poder recibir protección por parte del Estado.

Modificaciones en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género.

Se modifica el apartado 4 y se añaden tres nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 20.

Se modifica el artículo 23, y los apartados 2 y 5 del artículo 27. (La modificación del apartado 5 tendrá efectos y será aplicable a partir de la entrada en vigor de este RD-ley)

Modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Se añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25

Modificaciones en el Código Civil

Se añade un nuevo párrafo segundo al artículo 156, con la siguiente redacción:

«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»

Por último, se establece la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.

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