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Última revisión
15/09/2021

Se publican las medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en la factura eléctrica

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Materias: fiscal

Fecha: 15/09/2021

bombillas encencidas apagadas
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Los elevados precios que se vienen produciendo en los últimos meses en el mercado mayorista de la electricidad están generando una creciente alarma social y son motivo de una evidente preocupación, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías domésticas, con especial incidencia en aquellos colectivos más vulnerables, por lo que es necesario corregir esta situación que ponen riesgo la competitividad de nuestra economía e impacta negativamente sobre las economías domésticas.

Estas medidas se han instrumentado a través del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, publicado en el BOE del 15 de septiembre (en vigor al día siguiente al de su publicación) entre cuyas principales vías de actuación se dispone:

Medidas en el ámbito social

1. Introducción del concepto de «suministro vital mínimo» 

Se introduce un nuevo artículo 45 bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico para la inclusión del concepto de «Suministro mínimo vital». 

El suministro mínimo vital se configura como un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad. Mediante el suministro mínimo vital se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort, que no podrá ser superada durante un periodo de seis meses en los que el suministro no podrá ser interrumpido.

2. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Se modifica el artículo 19 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, para acoger las modificaciones introducidas por el concepto de «suministro vital mínimo». Se establece este mínimo en el apartado 5 del mencionado artículo en un total de 3,5 kW.

Medidas en el ámbito fiscal

1. Modificación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto a la producción eléctrica durante el ejercicio 2021

Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto.

Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de  la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

2. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento.

Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;

b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Este impuesto mínimo no será de aplicación a la reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos, procesos metalúrgicos y actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento de coste del producto.

Medidas en el ámbito mercantil

1. Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se establecerán mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica mientras el grado de competencia y liquidez en los mercados a plazo así lo precise. Dichos mecanismos tomarán la forma de subastas de contratos de compra de energía a largo plazo, en las condiciones y durante el periodo de tiempo que se especifiquen en la convocatoria, que permita, entre otros, incrementar la liquidez de los mercados eléctricos.

La generación vinculada a estas subastas de contratos de compra de energía a largo plazo corresponderá a un máximo del 25 % del valor de energía anual generada más bajo de los últimos diez años de las instalaciones inframarginales gestionables y no emisoras que no perciban retribución específica y que no hayan resultado adjudicatarias en las subastas de desarrollo de energías renovables.

Se desarrolla, además, el método de subasta, los posibles participantes y la vía para concurrir en ella.

2. Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales

Con efectos desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley, y hasta el 31 de marzo de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Mensualmente, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y al órgano encargado de las liquidaciones información detallada de las minoraciones calculadas por instalación y titular, así como de los pagos recibidos.

3. Extensión del plazo de generación de la Línea de ayuda directa a empresarios y profesionales

Se extiende el plazo de generación de las ayudas a las que les es de aplicación lo contenido en el Real Decreto-ley 5 /2021, de 12 de marzo, hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Entrada en vigor y primera subasta

La entrada en vigor del mencionado real decreto-ley se producirá el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 16 de septiembre de 2021.

En cuanto a la primera subasta se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

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