Última revisión
20/04/2015
Publicadas en el BOE del 18 de abril de 2015 las órdenes por las que se determinan los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 y las características de las ayudas para las explotaciones agrícolas y ganaderas
Como adelantamos en la noticia del 09/032015, El Real Decreto-ley, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes comunidades autónomas.
Listado de términos municipales y núcleos de población en las Comunidades Autónomas (Orden INT/673/2015, de 17 de abril).
Las Medidas urgentes para reparar los daños causados por el temporal, se distinguen en dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, la orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población en las Comunidades Autónomas de: Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Illes Balears, País Vasco, Principado de Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Comunidad Foral de Navarra, donde se aplicarán las medidas de:
- Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
- Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales.
- Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales.
- Daños en las demás infraestructuras públicas.
- Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
- Beneficios fiscales.
- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
- Medidas laborales y de Seguridad Social.
- Régimen de contratación.
- Cooperación con las Administraciones Locales.
- Consorcio de Compensación de Seguros.
- Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley.
y por otro lado, se recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas en relación a (se amplía en este caso a Canarias, Castilla-La Mancha, ,Región de Murcia, Madrid):
- Actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas.
- Actuaciones en la costa.
- Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general en las comunidades autónomas afectadas.
Daños en explotaciones agrícolas y ganadera (Orden INT/672/2015, de 17 de abril)
Se regirá por lo dispuesto en la nueva orden la tramitación de las subvenciones destinadas a paliar daños en explotaciones agrícolas y ganaderas, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2015.
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en municipios incluidos en el ámbito de aplicación, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Las explotaciones deberán estar debidamente registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en funcionamiento y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta.
Para cubrir los daños en las explotaciones se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados descritos en el informe emitido por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la de cualquier otra subvención, indemnización o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido.
En concreto, se consideran gastos subvencionables, exclusivamente, los siguientes tipos de daños:
- Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.
- Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.
- Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
- Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
- Acequias, canales y compuertas.
- Conducciones enterradas de tuberías.
- Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.
- Depósitos de combustible o de otro tipo.
- Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.
- Daños en casetas.
Los beneficiarios estarán obligados a solicitar y tramitar adecuadamente las indemnizaciones de los seguros agrarios o comerciales que tengan contratados, así como a informar al órgano gestor, en cualquier momento de la tramitación del expediente, de cualesquiera otras subvenciones, indemnizaciones o ingresos públicos o privados solicitados, concedidos o abonados en relación con los daños sufridos en la explotación agrícola o ganadera.
