Última revisión
17/12/2025
Mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de Galicia

El DOGA de15 de diciembre de 2025 publicaba la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 1 de diciembre de 2025 por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado el 1 de abril entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CSIF y CC. OO. para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de Galicia.
Claves del acuerdo: incremento salarial y blindaje del empleo
Uno de los principales puntos es el compromiso firme de incrementar las retribuciones del personal de Justicia. El acuerdo concreta el aumento en el complemento autonómico transitorio y el complemento específico, estableciendo la siguientes cuantías para los distintos cuerpos:
- Gestión procesal y administrativa: 225 € mensuales / 2.700 € anuales.
- Tramitación procesal y administrativa: 225 € mensuales / 2.700 € anuales.
- Auxilio judicial: 225 € mensuales / 2.700 € anuales.
- Medicina forense: 225 € mensuales / 2.700 € anuales.
Este incremento se materializará progresivamente en tres anualidades (2026, 2027 y 2028), con aplicación de un 40% el primer año y un 30% de la cuantía total en los dos siguientes. Así, en 2028, el personal habrá percibido ya el 100% del aumento pactado. Como elemento clave, el abono definitivo de los incrementos queda condicionado a la implantación efectiva del nuevo modelo de oficina judicial.
Modernización y seguridad en el empleo
El documento fija asimismo que la creación de las nuevas unidades judiciales y de registro civil —impulsadas por la Ley Orgánica 1/2025— no conllevará la reducción del número total de plazas para cada cuerpo de funcionarios, garantizando así que la reorganización estructural no suponga perjuicio en términos de empleo. La única excepción serán los planes de amortización previamente acordados. Por otra parte, ni se consolidarán refuerzos existentes a plazas fijas ni se crearán nuevos puestos fuera de los procesos consensuados; una evaluación específica se realizará a los seis meses de implantadas las oficinas para detectar posibles necesidades de plantilla.
Negociación, voluntariedad y protección de derechos laborales
El acuerdo insiste en el carácter negociado de todos los aspectos relevantes de la implantación, asegurando la participación de las organizaciones sindicales en materias objeto de negociación según la Ley y brindando la posibilidad de alegaciones incluso en las materias que legalmente no lo requieran, reforzando el principio de transparencia y cogobernanza. Igualmente, en la reordenación del personal, se prioriza la voluntariedad para acceder a nuevos puestos y se blinda el derecho a no ser cambiado de localidad salvo consentimiento expreso de las personas afectadas.
Puestos singularizados y seguimiento
Respecto a los puestos de trabajo singularizados que se creen en el marco de la nueva organización, las retribuciones tomarán como referencia los importes fijados para la Oficina Fiscal en Galicia, oscilando para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa entre 153,31 € y 281,11 € adicionales respecto a los puestos genéricos; para el de Tramitación Procesal y Administrativa, entre 153,31 € y 204,44 €. Para el cuerpo de Auxilio, el criterio salarial no podrá superar los importes del cuerpo de Tramitación.
Comisión de seguimiento y derogación de acuerdos anteriores
En aras de garantizar el cumplimiento del acuerdo, se crea una comisión paritaria de seguimiento, integrada por miembros de la Administración y de los sindicatos firmantes. Este órgano tendrá funciones de interpretación y vigilancia de las cláusulas pactadas, marcando un modelo de control interno y resolución de discrepancias. Además, el acuerdo deroga expresamente el anterior pacto de 23 de mayo de 2018, actualizando así el marco normativo de referencia para las condiciones laborales en el ámbito judicial gallego.
Entrada en vigor y ámbito de aplicación
El acuerdo es de aplicación inmediata desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y afecta a todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la comunidad, conforme al artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985.
