Última revisión
Mejoras para 2019 en la protección por desempleo de contratos para la formación y el aprendizaje.
Como se ha aclarado en el Boletín del Sistema Red de 3 de enero de 2019, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo tendrán a partir del 1 de enero de 2019 distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización:
- Los formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019 mantendrán la exclusión del desempleo y estarán exentos de la cotización por formación profesional.
- Los formalizados desde el 1 de enero de 2019 estarán exentos de la cotización por formación profesional.
El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única L-26140000, establece la derogación del apartado 2 de la disposición adicional segunda del
En consonancia con la derogación citada, la Disposición Transitoria Quinta L-26140000, establece que la cobertura de la contingencia de desempleo en estos contratos, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019. Por lo que respecta a los contratos vigentes a dicha fecha, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo al regirse a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.
- ¿Cómo se cotizará por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo a partir del 1 de enero de 2019?
¡ La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.
Respecto a la protección por desempleo, desde el 01/01/2019, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 290
«1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.
2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.»
Respecto a los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje, a partir del 1 de enero de 2019 se establecen dos particularidades:
- los contratos formación y el aprendizaje estarán exentos de la cotización por formación profesional.
- Se suprime la exclusión de la cobertura por desempleo respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo