Un mero informe militar n...s de autor

Última revisión
26/10/2018

Un mero informe militar no está protegido por los derechos de autor

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Fecha: 26/10/2018

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A través de un comunicado de prensa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presenta las conclusiones del Abogado General en un asunto (C-469/17 ) relacionado con la aplicación de la Directiva 2001/29/CE de 22 de May DOUE (Armonización de aspectos de los derechos de autor y derechos afines) derivado de las cuestiones prejudiciales presentadas por la República Federal de Alemania para proteger la confidencialidad de determinada información que se consideraba sensible y que, por tanto, no se incluía en la versión pública de los informes militares.

De estas conclusiones se extrae que los meros informes militares como los examinados, no pueden acogerse a la protección de los derechos de autor. El Abogado General lo entiende así ya que duda de que los informes tengan la condición de obra digna de protección mediante derechos de autor.

“Se trata de documentos puramente informativos, redactados en un lenguaje perfectamente neutro y estandarizado, que dan cuenta con precisión de acontecimientos o informan de que no se ha producido ningún acontecimiento digno de mención. Esta información «bruta», esto es, presentada tal cual, queda excluida de la protección que confieren los derechos de autor, que alcanza exclusivamente a la manera en la que se formulan las ideas en las obras. Por tanto, las propias ideas (incluida la información bruta) pueden reproducirse y comunicarse con libertad.”.

Señala que les corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si se trata o no de “obras” en el sentido de los derechos de autor.

Para el caso de que el TJUE, en la resolución del asunto, no sea partidario de la propuesta plateada en las conclusiones, el Abogado General aborda además la cuestión de si los Estados miembros pueden invocar los derechos de autor que ostentan sobre documentos como los examinados con el fin de limitar la libertad de expresión. A su juicio, ha de responderse negativamente.

“Si bien los Estados pueden disfrutar de derechos civiles a la propiedad, como los derechos de propiedad intelectual, no pueden invocar el derecho fundamental a la propiedad para restringir otro derecho fundamental como la libertad de expresión. Los Estados no son los titulares de los derechos fundamentales, sino los obligados a su cumplimiento.

Además, no resulta necesario proteger esos informes militares mediante derechos de autor.”

Tras presentar las conclusiones, el TJUE deberá dictar sentencia en los próximos días resolviendo si se trata o no de una "obra" digna de protecciòn mediante los derechos de autor.

FUENTE: Curia Europa

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