Última revisión
Tres meses de cárcel por la muerte de su perro a causa de la falta de cuidados
Mediante una comunicación emitida por el Poder Judicial el pasado 17 de mayo de 2021, se hace público el fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Alicante confirmado la condena de tres meses de cárcel impuesta a una mujer por un delito de maltrato animal después de que perro, un cachorro de unos cinco o seis meses de edad, falleciera a causa de la falta absoluta de cuidados.
Falta absoluta de cuidados
La mascota, un cachorro de la raza American Staffordshire, carecía de comida, agua, sombra y contrajo la parvovirosis, lo que ha sido suficiente para que la Audiencia de Alicante confirme la sentencia por delito de maltrato animal dictada por un juzgado de lo Penal.
El cachorro vivía en el patio de una vivienda de la localidad de San Vicente del Raspeig que su dueña había ocupado, en condiciones de insalubridad, sin agua, comida ni zonas de sombra o cobijo.
Tampoco había recibido las vacunas obligatorias, sufría diarreas con sangre y acabó contrayendo la enfermedad de la parvovirosis.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante reflejó en la sentencia ahora confirmada que la acusada llevaba ?una vida desordenada? y estaba ?en ocasiones ebria o bajo el efecto de sustancias?.
La Sala entiende que la conducta de la acusada ?evidencia? una ?absoluta desatención y la falta de los más elementales cuidados en un animal respecto del cual la apelante tenia la posición de garante?.
Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.
Además de condenarla a tres meses de prisión, el juzgado le impuso una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.
La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha ratificado ahora dicho fallo tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la penada.
Aplicación en el caso del artículo 337 del
El Tribunal considera correcta la aplicación en este caso del artículo 337 del
"1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje."
Aunque existen diferencias doctrinales al respecto, la mayor parte de la doctrina ha adoptado la postura de determinar que lo que se protege con la tipificación de estas conductas es la vida y salud de los animales, es decir, su integridad tanto física como psíquica.
Fuente: Poder Judicial