El autónomo que liquide s...efinitiva

Última revisión
21/01/2015

El autónomo que liquide su negocio obtendrá una quita total y definitiva

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Materias: laboral, fiscal, mercantil, concursal

Fecha: 21/01/2015

El Ministerio de Economía pretende aprobar en abril un procedimiento de insolvencia para autónomos y pymes
El Ministerio de Economía pretende aprobar en abril un procedimiento de insolvencia para autónomos y pymes

La futura norma en la que trabaja el Ministerio de Economía incorporará un plan de pagos y quitas y esperas con Hacienda y Seguridad Social, incorporando al ordenamiento jurídico español  la figura de la segunda oportunidad o fresh start estadounidense. Este régimen, que podía incorporarse en forma de enmienda a la reforma concursal.

A pesar de que la Ley 22/2003 de 9 de Jul ya regula el acuerdo extrajudicial de pagos (Título X), cuyo ámbito de aplicación se extiende a autónomos y pyme, con recientes modificaciones tendentes a asimilarlos a los acuerdos de refinanciación, adicionalmente, y a la vista del nivel de endeudamiento de autónomos y pyme, se ha considerado necesario profundizar en un mecanismo de segunda oportunidad que permitauna liberación de sus deudas, garantizando la continuidad de su actividad.

A la vista de los significativos efectos jurídicos que este mecanismo produciría, parece que su desarrollo irá complementado con una serie de medidas tendentes a evitar que su utilización y aplicación se realice en fraude de los acreedores. Como el Ministerio de Economía ha adelantado, se prevé que el procedimiento de insolvencia previo a la liquidación conste de una VÍA JUDICIAL Y OTRA EXTRAJUDICIAL - administrativo o privado-, con el intento de DESJUDICIALIZAR EL PROCEDIMIENTO.

¿A QUIEN SE APLICARÁ?

Hemos de esperar al desarrollo de la norma pero, con lo que se ha adelantado, todo indica que se aplicaría a empresarios PERSONAS FÍSICAS Y PYMES CON UN PASIVO INFERIOR A 5 MILLONES DE EUROS Y CON NO MÁS DE 20 ACREEDORES.

MEDIDA MÁS RELEVANTE

Como medida más relevante de la futura norma merece la pena destacar la articulación de la SEGUNDA OPORTUNIDAD, para la que se prevé la quita definitiva de todas las deudas en caso de liquidación con el fin de ponerse punto y final a la insolvencia del deudor haciendo una liquidación y/o dación en pago generalizada de sus bienes pero adoptando siempre determinadas cautelas (deudor de buena fe, inexistencia de condenas firmes, colaboración durante el concurso).

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL (art. 1.911, )

Según ha señalado, en varios foros, el subsecretario de Economía, Miguel Temboury se pretende terminar con la «sutil forma de esclavitud» que supone el artículo 1.911 del Código Civil que regula la responsabilidad patrimonial universal, por el que las deudas de la persona física se arrastran durante toda la vida. A diferencia de la empresa, cuyas deudas mueren con la liquidación, la persona física las mantiene durante 15 años, periodo que el acreedor suele alargar indefinidamente con certificaciones que interrumpen la prescripción.

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