La Ley define el proceso de elaboración de los planes de resolución, que enmarca... financiero público.
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La Ley define el proceso ...o público.

Última revisión
19/12/2014

La Ley define el proceso de elaboración de los planes de resolución, que enmarcará las medidas que el FROB aplicará en caso de que la entidad resulte finalmente inviable y no proceda su liquidación concursal. En estos planes se excluye por completo la existencia de apoyo financiero público.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil, concursal

Fecha: 19/12/2014

El Ministerio de Economía publica el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
El Ministerio de Economía publica el Anteproyecto de Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

 

Incluye un conjunto de medidas preventivas, como es el caso de estos planes de reestructuración y resolución, medidas de actuación o análisis de la resolubilidad, que establece la posibilidad de que la autoridad de resolución imponga, a entidades perfectamente solventes, la adopción de modificaciones estructurales, organizativas, en su línea de negocio, o de otro tipo, en el caso de ser necesario para la garantía en caso de inviabilidad empresarial, su resolución puede realizarse de manera ordenada y sin que ello suponga costes para el contribuyente. 

La reestructuración afectará a la reorganización o cierre de sus actividades tras un  un proceso judicial ordinario y para entidades que, debido a sus reducidos tamaño y complejidad, puedan ser tratadas bajo estos parámetros, sin perjuicio para el interés público. La resolución se fundamentará en un proceso administrativo para gestionar la inviabilidad de entidades de crédito que no pueda acometerse mediante su liquidación concursal, a causa de interés público y estabilidad financiera. 

Refuerza la fase preventiva de la resolución, ya que todas las entidades realizarán planes de reestructuración y resolución. La absorción de pérdidas, afectará a todo tipo de deudores, estableciendo un nuevo régimen de máxima protección a los depositantes. Por otro lado, se constituye un fondo específico de resolución, financiado por contribuciones del sector privado. 

En relación al instrumento de recapitalización interna, que dibuja el esquema de absorción de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores de la entidad, esta ley es de aplicación tanto para entidades de crédito como para empresas de servicio de inversión. Así, las referencias al supervisor competente deben entenderse como hechas al Banco de España, en el caso de resolución de entidades de crédito, y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la resolución de empresas de servicios de inversión, sin  perjuicio de que el supervisor competente o la autoridad de resolución, serán las instituciones y órganos europeos que conforman la Autoridad Única de Supervisión y Resolución.  Además, diferencia entre las funciones de resolución en fase preventiva y ejecutiva, correspondiendo las primeras a los órganos operativamente independientes que determinen el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las segundas al Frob. 

Su finalidad es la internalización del coste de la resolución con la máxima seguridad jurídica, para que los acreedores tengan constancia del impacto que tendría la inviabilidad sobre los mismos, con el fin de proteger a los acreedores de entidades que no serían liquidadas por su funcionalidad. Así, se emplea la especial protección de los depósitos bancarios de forma que, para la recapitalización interna de la entidad, serán los últimos créditos que puedan verse afectados, quedando además cubiertos en una importante medida por el , y así proteger a una mayoría de depositantes en caso de resolución de una entidad de crédito. 

Se constituirá el Fondo de Resolución Nacional, sufragado por las contribuciones de las propias entidades de crédito, y que complementará el efecto de la recapitalización interna y los  instrumentos de resolución que prevé la norma. Podrá utilizarse para flexibilizar o completar la asunción de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores. 

La financiación se hará, primeramente, por la entidad afectada y, con posterioridad, por el resto de entidades, para que estas también generen beneficios en caso de que  la resolución de otra entidad se realice de manera ordenada. Por ello, se minimizan los riesgos de las entidades si entienden que serán rescatadas con recursos públicos, y da credibilidad a que los costes la resolución de una entidad no pueden proceder de estas partidas. 

La nueva normativa se transpone al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, a la vez que se trata de una de las normas de la constitución del Mecanismo Único de Resolución

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