El Ministerio de Empleo no inscribe el XXV Convenio de Farmacia y lo manda a la ...e defectos de forma.
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Última revisión
03/04/2017

El Ministerio de Empleo no inscribe el XXV Convenio de Farmacia y lo manda a la Audiencia Nacional ante defectos de forma.

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Fecha: 03/04/2017

El Ministerio de Empleo no inscribe el XXV Convenio de Farmacia y lo manda a la Audiencia Nacional ante defectos de forma.
El Ministerio de Empleo no inscribe el XXV Convenio de Farmacia y lo manda a la Audiencia Nacional ante defectos de forma.

El XXV Convenio de Farmacia, firmado por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (Fenofar) y la Federación de Sanidad de UGT (como habíamos adelantado en nuestra noticia del 30/01/2017: “Firmado el XXV convenio colectivo para oficinas de farmacia.”), ha sido remitido a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al no cumplir con los requisitos de legitimación previstos en la ley.

Según noticias publicadas por el “dariofarma”, tras la solicitud de impugnación presentada por la Federación de Sanidad de CCOO, poco después del registro del XXV Convenio en la Dirección General de Empleo, el pasado 19 de enero de 2017, se realizó una revisión de oficio solicitando la acreditación a UGT de su representativiad legitimadora para realizar las negociaciones. Dado que el Sindicado no ha podido demostrar tener la mitad de la representación más un delegado se ha producido una comunicación de oficio a la Sala de la Audiencia Nacional, que tendrá que resolver sobre si se han cumplido, o no, los  criterios de legitimación.

¿Y ahora qué?

La Legitimación de las partes negociadoras es un requisito esencial según el Art. 87, del Estatuto de los Trabajadores, para la validez del convenio. Impugnada esta de oficio anta la Audiencia Nacional, tendremos que esperar hasta conocer la interpretación de la AN (en estos casos la publicación de la Sala de lo Social no suele exceder los dos meses) para conocer si, finalmente, el XXV convenio colectivo para oficinas de farmacia ve la luz.

Otra opción sería su publicación como convenio colectivo extraestatutario o de eficacia limitada. Es este caso, por negociarse sin cumplir los requisitos regulados en los Art. 87 al Art. 89, ET, tendría sólo fuerza vinculante a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a UGT; o bien por una nueva negociación.

¿Qué es necesario para la validez del convenio?

Según el Art. 90, del Estatuto de los Trabajadores

  • Los convenios colectivos han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
  • Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.
  • En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.
  • El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
  • Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social).

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