Última revisión
15/07/2012
El pago de salarios se reduce al doble del SMI diario (hasta ahora era el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora eran 150 días)
Con efectos de 15-07-2012 el RD-Ley 20/2012 de 13 de Jul, modifica el del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, produciendo una minoración del importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el FOGASA abonará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario en empresas de menos de veinticinco trabajadores:
- Respecto a los salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ese momento era el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ese momento 150 días).
- Respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (hasta ese momento era el triple) el salario diario, base del cálculo.
Junto con estos cambios económicos se realizaron también otros cambios relativos al abono de la prestación, que por su escasa duración temporal pueden llevar a confusión y son los siguientes:
a) Por las extinciones anteriores al 12-02-2012, el 40% de la indemnización legal, con el tope del triple SMI y una anualidad, en caso de despido objetivo o extinción colectiva, conforme a los arts. 52, letra c), y 51 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar o art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Jul. Quedan excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conforme al apartado 5º de la DT3 de la Ley 35/2010 de 17 de Sep
b) Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el 7-7-2012, resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización, equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en caso de despido objetivo o colectivo, conforme a los art. 51 y 52 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar y art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Jul, siempre que se tratase de un contrato indefinido - No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia
c) Por las extinciones desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012, por las causas previstas en los art. 51 y 52 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar y art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Jul, resarcimiento al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del triple del SMI y una anualidad.
d) Por las extinciones desde 15-07-2012, por las causas previstas en los art. 51 y 52 del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar y el art. 64 de la Ley 22/2003 de 9 de Jul, resarcimiento al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del SMI y una anualidad. No responderá el Fondo de indemnización alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo el empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
