Moción de censura. El cambio de gobierno "fuera de urnas"
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Última revisión
13/06/2017

Moción de censura. El cambio de gobierno "fuera de urnas"

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 13/06/2017

Moción de censura. El cambio de gobierno "fuera de urnas"
Moción de censura. El cambio de gobierno "fuera de urnas"

El L-715707-113 de la Constitución establece que el Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno adoptando por mayoría absoluta una moción de censura.

Desarrollo:

La iniciativa debe llevar la firma de al menos una décima parte de los diputados, es decir, 35, y plantear un candidato a la Presidencia del Gobierno.

En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas, aspecto éste  no producido en la presente.

El debate de la moción de censura comienza con la presentación de la misma, sin límite de tiempo, por parte de quien encabeza la lista de los 35 firmantes solicitantes de la misma.

Una vez expuestos los motivos de la moción de censura subirá a la tribuna de oradores el candidato propuesto, que presentará, también sin tiempo prefijado, el programa del Gobierno que pretende formar. El Ejecutivo puede intervenir en cualquier momento del debate.

Tras una interrupción por el tiempo decretado por la Presidencia de la Cámara, toman la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, con un tiempo de 30 minutos y una segunda intervención de otros diez, en orden de mayor a menor representación, salvo el portavoz del grupo que sustenta al Gobierno, que lo hace en último lugar.

Concluido el debate, se anuncia la hora de la votación. ?‰sta será pública y por llamamiento. Un miembro de la Mesa pronuncia el nombre de cada diputado, a partir de un apellido elegido al azar, para que, desde su escaño, vayan diciendo en voz alta "sí", "no" o "abstención" a la moción de censura.

La moción de censura debe recibir el apoyo de, al menos, la mitad más uno de los diputados, es decir, 176, para ser aprobada.

Consecuencias:

Si obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, la presidenta del Congreso lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del presidente del Gobierno.

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el L-715707-99 y el Rey le nombrará Presidente del Gobierno

En caso de que la propuesta sea rechazada, los 35 diputados que han suscrito esta moción de censura no podrán firmar otra durante el mismo periodo de sesiones.



Estamos ante una situación en donde un grupo parlamentario, fuera de la confianza de la mayoría de los votantes, podría conseguir gobernar gracias al apoyo de la mayoría de los parlamentarios.

En nuestra etapa democrática, hemos vivido dos mociones de censura, fracasando ambas:

La primera la promovió el PSOE contra Adolfo Suárez en 1980 y la segunda la planteó Alianza Popular en 1987 contra Felipe González.

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