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Última revisión
12/09/2016

Publicado en el BOE del 12 de septiembre de 2016, el modelo para reflejar documentalmente las actuaciones y requerimientos realizados por los Inspectores y  Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones de comprobación.

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Materias: laboral

Fecha: 12/09/2016

Modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las diligencias de la ITSS se extenderán en el modelo publicado en la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, desde el 13 de septiembre de 2016. Desde esa fecha, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en la nueva Orden.

Peculiaridades de la comunidades autónomas

En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, el modelo de diligencia se confeccionará en versión bilingüe. Igualmente, en aquellas comunidades autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función pública inspectora, la imagen corporativa del modelo de diligencia será la que se adopte en los órganos de cooperación bilateral correspondientes.

Remisión a los sujetos inspeccionados.

La remisión de un ejemplar de la diligencia a los sujetos inspeccionados podrá realizarse a través de una de las siguientes vías:

  • Mediante remisión a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
  • Mediante entrega a la persona que haya atendido al funcionario que realice la actuación inspectora correspondiente. Si se negase a recibirlo, se notificará a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Cuando dicha persona se negase a firmar la diligencia, o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma.

Obligación de conservación.

Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

Repaso normativo

Como recuerda el prólogo de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas.

Por otra parte, el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

 Actuaciones hasta el momento

Hasta la publicación de esta la Orden, para las empresas que contaban con Libro de Visitas, las diligencias se seguián practicando en los mismos, por lo que debían mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes.

No obstante,  se mantiene la obligación de conservar los libros de visitas agotados, conforme a lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.

 

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