Última revisión
04/07/2017
Se publica la Orden, con entrada en vigor el 02-01-18, con los modelos inscribibles en el Registro electrónico de apoderamientos de la AGE y de las Entidades Locales y con los sistemas de firma para apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

En el BOE de 4-07-2017 se publica la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. Dicha orden, que entra en vigor el 2 de enero de 2018, recuerda que el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula la información mínima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos y que, además, los poderes que se inscriben en los registros generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las tres categorías establecidas:
- Poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.
- Poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.
- Poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
De este modo, la Orden procede a aprobar:
- (Modelo 1) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración, Anexo I.
- (Modelo 2) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto. Anexo II
- (Modelo 3) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Anexo III.
- (Modelo 4) Para revocar los poderes otorgados. Anexo IV
En lo que concierne al apoderamiento apud acta para su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, la Orden establece que se otorgará mediante comparecencia en la correspondiente sede electrónica o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Para que el poder se otorgue válidamente mediante comparecencia electrónica será necesario que el poderdante lo firme mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
- Cuando el poderdante sea una persona física, la firma se realizará a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma.
- Cuando el poderdante sea una persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación.
