Se modifica el Código Penal penalizando el acoso a las mujeres que acuden a clín...riamente su embarazo
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Última revisión
13/04/2022

Se modifica el Código Penal penalizando el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para interrumpir voluntariamente su embarazo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 13/04/2022

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Es publicada en el BOE la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

De esta forma se introduce en el Código Penal un nuevo artículo, el 172 quater, con entrada en vigor el 14/04/2022, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 172 quater.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».

Este nuevo artículo 172 quater del Código Penal parte de la necesidad —como así lo expone el preámbulo de la norma— «de garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres».

Puntos clave del delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo 

  • Se penaliza con pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a:
    • quienes obstaculicen el ejercicio al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosando a las mujeres.
    • quienes obstaculicen el ejercicio al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosando a los trabajos del ámbito sanitario.
  • Según la gravedad de los hechos, podrán imponerse también la prohibición de acudir a determinados lugares entre 6 meses a 3 años.
  • Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que puedan corresponden a los delitos por el acoso.
  • No será necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal para perseguir este delito.

 

 

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