Se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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Última revisión
06/03/2017

Se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

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Fecha: 06/03/2017

Se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Con el nuevo Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, se revisa la demarcación registral demorada en más de cinco años y se ejercita la competencia estatal conforme a la doctrina de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional y a la consideración de los registradores como Cuerpo único nacional de funcionarios según sentencia 4/2014 del propio Tribunal.

Se procede, asimismo, a la amortización de Registros de la Propiedad justificadamente inviables y a la creación de las Oficinas Registrales de Atención al Usuario para satisfacer el servicio público. Con ello se garantiza que ninguna localidad con registro actualmente establecido quede sin él como consecuencia de la presente demarcación, en consonancia con el criterio mantenido en este punto en la última demarcación notarial aprobada por un Real Decreto del 6 de marzo de 2015.

Se establece una nueva forma de determinación de plazas a cargo de Registros Mercantiles en consonancia con el resto del sistema registral y las nuevas funciones atribuidas, así como la segregación definitiva de Registros de Bienes Muebles que presentan una carga de trabajo y viabilidad suficientes. Concretamente, se lleva a cabo una reasignación general de recursos humanos.

Modificación de la demarcación de los Registros de Bienes Muebles.

Como establece el art. 5 de la norma, una vez determinado el número de registradores a cargo de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, se segregan de los Registros Mercantiles y tendrán consideración de independientes los Registros de Bienes Muebles en que la media del total de documentos gestionados correspondientes a estos registros durante los años 2011 a 2015 excede de 30.000.

Determinación del número de registradores que han de estar a cargo de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

A partir de la actual capitalidad y circunscripción de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, el número de registradores que estarán a cargo de cada Registro Mercantil y de Bienes Muebles se determina de acuerdo con las reglas del art. 4.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia

Las previsiones del nuevo Real Decreto son plenamente respetuosas con la citada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, en particular, con el pronunciamiento de la Sentencia 31/2010, de 28 de junio. Conforme a ella, mediante el  Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, el Estado establece los criterios generales de modificación de la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, considerando dicha actuación como imprescindible a los efectos de la coordinación general del sistema registral en todo el territorio del Estado, para asegurar una ratio equilibrada de presencia registral en todo el territorio nacional y teniendo en consideración la configuración del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles como cuerpo único nacional de funcionarios (STC 4/2014, de 16 de enero, FJ 4), resultando incuestionable que los registradores «únicamente se sitúan en relación de dependencia jerárquica con el Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano superior de aquéllos» (STC 4/2014, de 16 de enero, FJ 4). La demarcación prevista en el real decreto pretende así garantizar que la prestación del servicio público registral por el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de carácter único y configuración estatal, pueda responder de manera adecuada y eficiente a la demanda generada en la sociedad por las personas físicas y jurídicas afectadas en aras de su plena seguridad jurídica preventiva.

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