Se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
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Se modifica la Ley 13/201... del juego

Última revisión
03/11/2022

Se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil, mercantil, administrativo

Fecha: 03/11/2022

Ludopatía
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Se ha publicado en el BOE de 3 de noviembre de 2022, la Ley 23/2022 de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuya finalidad es una mayor protección de las personas usuarias de este tipo de servicios. Se fija la entrada en vigor de estas modificaciones para el 4 de noviembre de 2022.

Con esta modificación se añade a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, un nuevo artículo 7 bis, en el que se regulan los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.

Además regula la creación de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, y se añade entre las funciones de la Comisión Nacional del Juego la de «Proteger a los grupos de jugadores en riesgo (...)», es decir, se refuerza la «capacidad de evaluación de la autoridad reguladora a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos desarrollos regulatorios que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo».

Se regula también la creación de un nuevo órgano denominado «Servicio de investigación global del mercado de apuestas», que tendrá por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de las apuestas deportivas, y la manipulación en competiciones de este tipo, mediante el intercambio de información entre sus participantes.

Se añade una disposición adicional décima en la que se incluyen unas directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos.

Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Esta Ley, a través de la disposición final primera, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes. Esta modificación consta de 9 apartados, destacando, entre otras, las siguientes modificaciones:

Modificación del artículo 46, con la que se «confiere seguridad jurídica a la consideración como partes interesadas del procedimiento a las asociaciones de consumidores y se garantizan las competencias en materia de consumo de las comunidades autónomas que hayan asumido las mismas vía estatutaria, dentro del marco del carácter básico del texto refundido».

También se modifica el artículo 49 del Texto Refundido para garantizar la proporcionalidad de las sanciones impuestas en los procedimientos sancionadores de consumo, contemplando la posibilidad de que la autoridad competente aplique los rangos correspondientes a las infracciones de un menor grado de gravedad.

Se añade una nueva sanción accesoria en el art. 50 del texto refundido «con la finalidad de garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas consumidoras, mediante la posibilidad de imponer al infractor la obligación de rectificar los incumplimientos sancionados».

Por otra parte, se atribuye al empresario la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento sancionador, cuando se trate de obligaciones de dar o hacer por parte del mismo.

Se modifican los apartados sexto y séptimo del artículo 52, sobre los plazos del procedimiento, con la finalidad de evitar la impunidad del infractor, garantizando que una infracción pueda ser perseguida por la autoridad competente en tanto en cuanto no haya prescrito, así como dar seguridad jurídica a los supuestos de suspensión de los plazos de tramitación.

Por último destacar también que «de forma novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, con escrupuloso respeto al principio non bis in idem, determinadas infracciones de la normativa de consumo podrán ser sancionadas tanto por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, desde la perspectiva de la protección de las personas consumidoras de su ámbito territorial, como por parte de la Administración General del Estado, de tal forma que se consiga la protección efectiva de todos los bienes jurídicos afectados y la interposición de sanciones efectivas y disuasorias. En cualquier caso, las administraciones deberán garantizar la proporcionalidad final de las sanciones impuestas».

 

 

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