Se modifica la normativa ...e o social

Última revisión
26/10/2022

Se modifica la normativa sobre régimen y financiación para viviendas de alquiler asequible o social

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Materias: fincas, administrativo

Fecha: 26/10/2022

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Se publica en el BOE de 26 de octubre de 2022 el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por medio del cual se modifican las siguientes normas:

  • El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
  • El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Ajustes en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda

El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 establece que la financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, sin hogar y otras especialmente vulnerables, y de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida será prioritaria, de forma que las comunidades y ciudades autónomas deberán garantizar que tales ayudas se reconozcan con prevalencia sobre las de cualquier otro programa.

Así, y para evitar duplicidades, cuando existan instrumentos autonómicos o locales que den cobertura a esta priorización, se incorpora la posibilidad de que pueda valorarse si la atención prevista en el Plan ya está cubierta con otros medios asimilables o se puede considerar no prioritaria y cumplida tal prevalencia. Asimismo, se permite que la financiación del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, sin hogar u otras personas especialmente vulnerables pueda destinarse a programas autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo, siempre que se mantengan sus principales características.

Ayuda adicional para entidades que den solución habitacional a personas vulnerables

Se incluye la posibilidad de que las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 % por las distintas administraciones, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar y a otras especialmente vulnerables puedan ser beneficiarias directas de una ayuda adicional para colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada para atender a las personas vulnerables. A su vez, también se facilita y acelera la puesta a disposición de soluciones habitacionales con la urgencia que se requiere para dichas personas.

No imposición del pago directo al arrendador en las ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida 

En el marco del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, pasa a permitirse (en lugar de imponerse, como en la redacción anterior), que la ayuda se pueda abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler, por medio del correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario.

Simplificación de la transferencia de fondos para adquisición de viviendas propiedad de la Sareb

En la adquisición de viviendas destinadas al incremento del parque público de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas podrá ser reconocida a favor de la propia comunidad o ciudad autónoma no solo previa norma de rango legal que lo habilite, sino también previa norma de rango reglamentario o acuerdo de sus órganos superiores de gobierno.

Asimismo, se incrementa el importe de la ayuda a la adquisición de viviendas del «Programa de incremento del parque público de viviendas» en el supuesto de que la entidad enajenante sea la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB)

Otras medidas

  • Se posibilita que las actuaciones en materia de mejora de la eficiencia energética otorgadas al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia puedan compatibilizarse con actuaciones de mejora de la accesibilidad a y en dichas viviendas.
  • Se incorporan las condiciones de acceso, el destino y la limitación de los precios de venta o alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de los anteriores planes estatales de vivienda, a la posibilidad de ser modificadas por las comunidades o ciudades autónomas para garantizar la viabilidad económica de las actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar, en su caso, el acceso a viviendas ya finalizadas a los ciudadanos con recursos limitados.
  • Se permite que los compromisos financieros adquiridos por las comunidades y ciudades autónomas para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 no ejecutados en un programa determinado por defecto de solicitudes u otra circunstancia puedan ser admitidos en otro programa del mismo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por exceso de solicitudes o cualquier otra circunstancia, dentro de la misma anualidad y mediante acuerdo motivado suscrito en la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio de que se trate. Se trata de alcanzar mayores cotas de eficiencia en la aplicación de los recursos públicos estatales.
  • Se posibilita la modificación de los plazos de formalización de la adquisición de viviendas fijados en el último párrafo del artículo 31 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en la regulación del «programa de fomento del parque de vivienda en alquiler».

 

 

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