La modificiación del Regl... Diciembre

Última revisión
24/01/2018

La modificiación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita en Galicia a tenor del Decreto 134/2017 de 7 de Diciembre

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Materias: laboral, fiscal, civil, mercantil, penal, administrativo

Fecha: 24/01/2018

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El Decreto 134/2017 de 7 de diciembre modifica el Decreto 269/2008 de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

La modificación afecta principalmente a la composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, dejando de integrar el mismo El/la fiscal/a superior de la comunidad autónoma, o fiscal en quien delegue, así como se reduce en un miembro los representantes que designará el Consejo de la Abogacía Gallega.

Asimismo, la presidencia de la comisión será ejercida por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia designado/a por la Asesoría Jurídica General como miembro de la comisión.

No será obligada, para los colegios de abogados, la grabación en el sistema informático ni mediante la oficina virtual

  • El registro de expedientes de insostenibilidad de la pretensión
  • La comunicación de la finalización de los procedimientos con especificación de los pronunciamientos sobre costas, indemnizaciones o beneficios obtenidos.
  • Las justificaciones de la aplicación de la compensación económica y contenido 

Como tampoco tendrán obligación los colegios de procuradores de la grabación de

  • La comunicación de la finalización de los procedimientos con especificación de los pronunciamientos sobre costas, indemnizaciones o beneficios obtenidos.
  • Las justificaciones de la aplicación de la compensación económica y contenido 


Se amplía el ámbito de protección inmediata en caso de falta de iniciación de procedimiento para el reconocimiento del derecho, con el servicio de guarda permanente de 24 horas no coincidente con el expuesto para el servicio de orientación jurídica expuesto en el artículo 28, a

  • todas la personas investigadas o encausadas por delito,
  • a las personas extranjeras,
  • a las mujeres víctimas de violencia de género 
  • a las personas víctimas de trata de seres humanos
  • a los menores de edad
  • a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos,

Con respecto a estos colectivos, se podrá exigir requisitos complementarios a los profesionales actuantes.

Se establece la posibilidad de presentación de solicitud de asistencia jurídica gratuita por cualquier medio

Novedad es que además de a la persona solicitante, al abogado y, en su caso, al procurador designado provisionalmente y a las demás personas interesadas personadas en el expediente, la resolución será comunicada al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores se notificará al órgano administrativo o juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o, si este todavía no se hubiera iniciado, al juez decano de la localidad., siendo preferentemente la notificación por vía electrónica.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), u otro sistema equivalente. 
Estas comunicaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se establece una revisión de oficio por parte de la Comisión a los efectos de la revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando se den las circunstancias de declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes.

Por último se procede a modificar aspectos relativos a la compensación económica y gastos de funcionamiento e infraestructura.

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