Se modifica el Reglamento...dad Social

Última revisión
05/08/2021

Se modifica el Reglamento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 05/08/2021

gerente hablando empleado
gerente hablando empleado

 

Una vez iniciada la reforma del sistema sancionador en el orden social con la modificación de las cuantías, se lleva a cabo el desarrollo reglamentario necesario por los motivos que ahora se exponen. De esta manera, se lleva a cabo una actualización general del sistema sancionador.

Existe una creciente tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador a permitir al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe.

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, declaró la nulidad de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Es por ello que se hace necesario los cambios normativos para adecuar la normativa a dicha sentencia.

Por último, se hace necesario llevar a cabo una actualización de la normativa para incorporar, de manera paulatina, la creciente utilización de las nuevas tecnologías de la información que permitirán, a través del análisis masivo de datos, una rápida detección del fraude e incumplimientos de los sujetos obligados.

Teniendo esta guía presente se introducen los siguientes cambios en el mencionado reglamento:

  • Se establece para el orden social una regulación completa y específica de la terminación del procedimiento administrativo sancionador por el pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la notificación de la resolución que pone fin a dicho procedimiento.
  • Se da una mayor coherencia al procedimiento sancionador, al atribuir la competencia para resolver, en el ámbito de la Administración General del Estado, a aquellos organismos a los que corresponde la gestión del ámbito material afectado por la infracción.
  • Se articula, respecto de los procedimientos automatizados, un procedimiento sancionador ágil, basado en hechos constitutivos de infracción generalmente no controvertidos, y con seguridad jurídica para el administrado. Asimismo, en toda actuación administrativa automatizada, previamente, se determinarán los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u  órganos competentes para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, así como en su caso, el órgano responsable a efectos de impugnación.

Para terminar, se determina en las Disposiciones finales los siguientes dos puntos clave:

  • Las modificaciones no poseen carácter retroactivo. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
  • La fecha de entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2022.

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