La modificación entró en ... Hacienda.

Última revisión
11/05/2015

La modificación entró en vigor el 08/05/2015 y tiene como objetivo simplificar al máximo los trámites ante Hacienda.

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Materias: fiscal

Fecha: 11/05/2015

Las modificaciones efectuadas por el ,  tienen como fin reducir de manera significativa la documentación que los contribuyentes deben aportar con la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a la vez que permite y facilita que la mayor parte de las presentaciones de las autoliquidaciones del impuesto puedan hacerse por vía telemática, evitando que los ciudadanos tengan que desplazarse a la oficina correspondiente.

Esta modificación entró en vigor el pasado 08 de mayo de 2015.

De esta forma, desaparece la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria de Cataluña los siguientes documentos (ello sin perjuicio de que puedan ser solicitados a instancia de los órganos competentes):

Con carácter general:

Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción; de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos de las cuentas en entidades financieras, del valor teórico de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa y del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

En caso de solicitar la reducción por la adquisición de determinadas fincas de dedicación forestal

  • El instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente
  • El convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal
  • La acreditación, por cualquier medio admitido en derecho, de la ubicación de las fincas en terrenos que han sufrido incendios forestales dentro de los veinticinco años anteriores a la muerte del causante o han sido declaradas zona de actuación urgente en razón de los incendios que han sufrido.

En caso de solicitar la reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente

  • Justificante de que en la declaración del impuesto sobre la renta del causante figuren como tales los rendimientos derivados del ejercicio de dicha actividad.
  • Justificante de que la afectación del uso de las tierras y el resto de bienes del causante a la explotación agraria mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de agricultura.
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