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12/02/2026

Modificación del concierto ISFAS con aseguradoras para tratamientos con hormona de crecimiento

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Materias: laboral

Fecha: 12/02/2026

En el BOE del 09/02/2026 se publica la Resolución 4B0/38032/2026 del ISFAS, que modifica el concierto con aseguradoras sobre tratamientos con hormona de crecimiento.

Modificación del concierto ISFAS con aseguradoras para tratamientos con hormona de crecimiento

En el BOE de 9 de febrero de 2026 se publica la Resolución 4B0/38032/2026, de 21 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la que se modifican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2025 y 2026.

Estos conciertos se enmarcan en el régimen de colaboración del ISFAS con la Sanidad Militar y con la Red Sanitaria de la Seguridad Social, previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General, así como en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.

Objeto de la modificación

La resolución se centra en la prestación farmacéutica, en particular en los tratamientos ambulatorios con medicamentos de Uso Hospitalario a cargo de las entidades de seguro, cuya dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme al texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y al Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio.

En este contexto, se modifica el régimen aplicable a los tratamientos con hormona de crecimiento, regulados en la cláusula 2.8.3 A) del concierto suscrito con las entidades de seguro el 19 de febrero de 2025 para los años 2025 y 2026.

Cambio de órgano de valoración de los tratamientos

Hasta ahora, la cláusula 2.8.3 A) preveía que el suministro de los tratamientos con hormona de crecimiento se garantizara previa emisión de acuerdo favorable del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad.

La resolución explica que, con fecha 19 de noviembre de 2025, se inscribió en el REOICO el acuerdo de resolución del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el ISFAS para la realización de funciones por dicho Comité asesor.

Como consecuencia, se sustituye en el concierto la referencia al comité del Ministerio de Sanidad por un órgano propio del ISFAS, el Comité de Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Nueva redacción de la cláusula 2.8.3.A).a)

El párrafo segundo de la cláusula 2.8.3.A).a) del concierto ISFAS–Entidades de Seguro para 2025 y 2026 queda redactado de la siguiente forma:

«En el caso de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro durante el periodo y conforme a la pauta del tratamiento para el que su hubiera estimado la correspondiente prestación por el delegado del ISFAS, previo Acuerdo favorable del Comité de Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

En los casos de renovación de estos tratamientos, la Entidad garantizará el suministro hasta la emisión del informe por parte de dicho Comité, siempre y cuando el afiliado lo solicite antes de la fecha de caducidad del tratamiento cuya renovación se solicita».

Garantía de suministro en las renovaciones

Una de las principales novedades prácticas es la garantía de continuidad del tratamiento en las renovaciones. Las entidades de seguro deberán mantener el suministro del medicamento de hormona de crecimiento:

Hasta la emisión del informe por parte del nuevo Comité de Valoración del ISFAS.

Siempre que el afiliado solicite la renovación antes de la fecha de caducidad del tratamiento cuya renovación pide.

Con ello se pretende evitar interrupciones en tratamientos ya iniciados, ligando la continuidad del suministro al cumplimiento de los plazos de solicitud por parte de la persona beneficiaria.

Aplicación temporal

La resolución establece que la modificación será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, desde el 10 de febrero de 2026. A partir de esa fecha, las entidades de seguro concertadas con el ISFAS deberán ajustar su actuación a la nueva redacción de la cláusula 2.8.3.A).a).

Impacto práctico para aseguradoras y beneficiarios

Para las entidades de seguro concertadas, la principal consecuencia es la adaptación de sus procedimientos internos a la intervención del nuevo Comité de Valoración del ISFAS y a la obligación de garantizar el suministro en las renovaciones en los términos indicados.

Para los titulares y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en tratamiento con hormona de crecimiento, la clave será solicitar la renovación antes de la caducidad del tratamiento, a fin de que la entidad de seguro mantenga el suministro hasta que el comité emita su informe.

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