Última revisión
20/07/2015
La DF3ª, de la Ley que modifica la reutilización de la información del sector público (BOE 10/07/2015), y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (BOE 3 de julio de 2015), modifican la regulación del destino del efectivo, los saldos en cuentas y depósitos abandonados y de las herencias a favor de la Administración Pública, destinándolo a programas contra la desigualdad y a favor de la inclusión social.
Financiación de programas de formación dirigidos a personas con discapacidad.
La nueva Ley 18/2015 de 9 de Jul, en vigor desde el 11 de julio de 2015, modifica la Ley 37/2007 de 16 de Nov (art. 18 y nueva DA24ª), de forma que los saldos de las cuentas en las que sus titulares no hayan realizado ninguna gestión durante un plazo de 20 años, es decir, que se entienden abandonadas, se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.
La Administración General del Estado desarrollará a través del Real Patronato sobre Discapacidad un programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad, con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación y la investigación aplicadas a estas políticas, a través de ayudas directas a los beneficiarios.
Herencias a favor de la Administración pública al no existir otros herederos.
La Ley 15/2015 de 2 de Jul, en su DT2ª, modifica el modificación del , cambiando el régimen de aplicación de las sumas obtenidas por la liquidación de las herencias que recibe el Estado al no existir otros herederos (las denominadas "herencias abintestato").
Con la nueva regulación, las herencias abintestato, que históricamente venía asignando dos terceras partes de la herencia a instituciones municipales y provinciales "de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales" próximas al domicilio del fallecido, pasan a formar parte de los fondos que nutren de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fines sociales al fin de conseguir un mejor control del destino de los fondos y un reparto más equitativo basado en un planteamiento integral de la acción social.
