Modificación de diversos Reglamentos fiscales en Navarra para el impulso de los ...ectrónicos en el IVA
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Última revisión
20/10/2017

Modificación de diversos Reglamentos fiscales en Navarra para el impulso de los medios electrónicos en el IVA

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Materias: fiscal

Fecha: 20/10/2017

Hacienda Navarra
Hacienda Navarra

Con entrada en vigor para el 1 de enero del próximo año (salvo las excepciones previstas en la DA2ª) el Boletín Oficial de Navarra publica el L-25439663

El L-24864058 introdujo modificaciones en el Reglamento del IVA IVA, con el objeto de potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la llevanza de los libros registro, así como de transformar y de modernizar el sistema de llevanza de éstos.

Por ello, la normativa foral navarra debe adaptarse a la normativa estatal.

El Preámbulo de la nueva norma foral publicada el 20 de octubre de 2017, afirma que, ?resulta procedente acometer la iniciativa consistente en que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realice a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por parte de determinados empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto.?

De esta forma, para los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar este sistema de llevanza de los libros registro, así como para aquellos otros que opten por él, la obligación de llevar un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. En contrapartida, dichos contribuyentes quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones anuales sobre las operaciones con terceras personas mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo F-50-347, así como de la presentación de la declaración informativa del modelo 340.

Reglamentos modificados

L-746924

Entre las modificaciones realizadas en el mismo, son de destacar:

  • Se establece la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del mencionado reglamento, esto es, las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior), grupos de entidades de IVA y sujetos pasivos inscritos en el REDEME.
  • Por otra parte, se regula el nuevo sistema de llevanza a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra o, en su caso, a través de un formulario electrónico, que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
  • Se incorporan también cuatro disposiciones transitorias.

? La primera fija los límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.

La segunda establece que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de enero de 2018

La tercera especifica la aplicación de la exoneración de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 para aquellas personas y entidades a las que resulta aplicable el nuevo sistema de llevanza de los libros registro

La cuarta permite con carácter excepcional que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual puedan solicitar la baja voluntaria en ese registro en el mes de diciembre de 2017.

L-11173153

Destacando, la modificación del plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

L-8345894

Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, a partir del año 2018.

L-1639371

Por un lado, se cambia la redacción del artículo 2.º del mencionado decreto foral para establecer que podrán acogerse al sistema de compensación los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.

Por otro, en el artículo 3.º se dispone que las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de declaración, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto; la correspondiente al mes de julio, hasta el día 20 de septiembre; y la del mes de diciembre, hasta el día 31 de enero. En definitiva, se establece que no serán compensables las deudas tributarias que resulten de las retenciones e ingresos a cuenta de las declaraciones trimestrales, y además se reflejan en el artículo 3.º los nuevos plazos de declaración de los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración coincida con el mes natural.

L-4427659

Los cambios que se introducen en el apartado 1 del artículo 90 consisten en establecer que, la declaración e ingreso de los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural, se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto; la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre; y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.

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