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Última revisión
30/06/2025

Publicada la LO 3/2025, por la que se modifica la LO 1/2002 y se añade una nueva causa de disolución de asociaciones

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Materias: civil

Fecha: 30/06/2025

La reforma de la Ley de Asociaciones incluye la apología del franquismo como nueva causa de disolución judicial, efectiva desde el 29 de junio de 2025.


Modificación de la LO 1/2002 por la que se añade una nueva causa de disolución de las asociaciones


La Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2025, modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Por medio de esta reforma se añade una nueva causa de disolución de las asociaciones comunes que solo podrá ser acordada por resolución judicial. Esta nueva causa de disolución consiste en la «la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».

Esta reforma deriva de la aprobación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, la cual acomete una serie de medidas entre las que se encuentra la de establecer como causa de disolución de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones públicas que supongan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.

La disposición adicional séptima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establecía un plazo de un año desde la entrada en vigor para promover la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, con relación a las causas de disolución.

Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se ha de tener en cuenta una doble consideración. Por un lado, que dentro del concepto de asociación se han de entender comprendidas las agrupaciones de asociaciones en forma de federación, confederación y unión. Por otro, que el motivo de disolución se aplicará con independencia de los fines teóricos y actividades plasmados en los estatutos, y de que la asociación haya cumplido o no el deber de inscripción registral, toda vez que en nuestro sistema legal las asociaciones adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el momento mismo de suscribir el acta fundacional, previéndose el registro a los solos efectos de publicidad.

Tras la reforma, con entrada en vigor el 29 de junio de 2025, se añade una nueva disposición adicional quinta a la Ley reguladora del derecho de asociación en la que se establece:

«1.?Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.

2.?El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica.

3.?Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran los supuestos de incitación al odio o a la violencia descritos en el primer apartado.

Asimismo se reconoce legitimación activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura».

Así mismo se modifica el apartado 1 de la disposición final primera con el fin de darle a la nueva disposición adicional quinta rango de ley orgánica.


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