Modificación de la normativa relativa a la calidad del agua de consumo humano
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Última revisión
01/08/2018

Modificación de la normativa relativa a la calidad del agua de consumo humano

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: administrativo

Fecha: 01/08/2018

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Este real decreto publicado por el Boletín Oficial del Estado el 1 de agosto, se elabora con el fin de incorporar al derecho interno español lo dispuesto en la Directiva 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano al derecho interno español, adoptando nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua de consumo humano y los métodos de análisis utilizados.

Esta Directiva afecta a 3 reales decretos que quedan modificados por la nueva norma publicada en el primer día del mes de agosto:

  • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Respecto al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se modifican los aspectos relacionados con los anexos II y III de dicha Directiva. Esto ha llevado a modificar los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis que recogen los anexos IV y V y los artículos relacionados con estos anexos, respectivamente, y que disponen que los laboratorios deberán trabajar de acuerdo con procedimientos aprobados a nivel internacional o normas de funcionamiento basadas en criterios y emplear métodos de análisis que, en la medida de lo posible, hayan sido validados.

Se introduce el límite de cuantificación y la incertidumbre de medida como resultados característicos o criterios de funcionamiento.

Respecto a los otros dos reales decretos, en el RD 1798/2010, de 30 de diciembre, se modifica el anexo V y en el RD 1799/2010, de 30 de diciembre, queda modificado el anexo II, ambos reguladores de la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Con la entrada en vigor de esta norma fijada para el día siguiente al de su publicación, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y en particular la disposición transitoria cuarta y los anexos II, III, VIII y IX del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero y la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

Se establece como excepción a la entrada en vigor para el día 2 de agosto, lo relativo a la elaboración e implantación de un PSA obligatorio a la que se refiere el apartado 2 del artículo 21 bis del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, introducido por el apartado ocho del artículo primero de este real decreto, que producirá efectos a los dos años de su entrada en vigor.

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