Última revisión
Modificación de la Orden sobre el convenio especial
Mediante la Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre (BOE 28/12/2023), se modifica la regulación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Con efectos del 01/01/2024, la Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, modifica la regulación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. En concreto, el convenio especial al que se pueden acoger los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales regulado en el artículo 14 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
La modificación normativa pretende dar cabida en el ámbito de aplicación del convenio especial citado al personal funcionario que presta servicios en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) tras su solicitud de incorporación voluntaria.
De esta forma, el párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se modifica en los siguientes términos:
«b) No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España o en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) u otro organismo internacional que se determine».