Última revisión
Modificación el Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de las personas con discapacidad.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (7 de diciembre de 2018), quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.
La modificación de la ley electoral supondrá el reconocimiento del derecho a votar de 100.000 discapacitados intelectuales, con enfermedad mental o deterioro cognitivo, y supondrá, que los jueces y tribunales ya no tengan la capacidad de decidir si una persona reúne las aptitudes para poder ejercer su derecho al voto al suprimir los apartados que en los que la LOREG venía estableciendo las limitaciones en el derecho al voto de ?los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme? así como ?los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el período que dure su internamiento?.
El punto segundo del artículo 3 quedará, desde hoy 7 de diciembre de 2018, redactado de la siguiente forma:
«2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.»
L-26118273