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19/03/2025

Modificación del régimen de jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia

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Materias: laboral

Fecha: 19/03/2025

El BOEde 19 de marzo de 2025 publica la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.Publicado en:

Modificación del régimen de jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia

El BOE de 19 de marzo de 2025 ha publicado la resolución que modifica las instrucciones sobre jornada y horarios establecidos en la Administración de Justicia. Esta medida busca mejorar la adaptación de los periodos de descanso de los funcionarios que realizan servicios de guardia, en un intento por optimizar el funcionamiento de los diferentes órganos judiciales.

La nueva regulación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, tiene como principal objetivo permitir que los funcionarios que hayan prestado servicio de guardia disfruten de un día de descanso acorde con las necesidades del servicio. Esta modificación se alinea con los periodos de libranza que son reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia en circunstancias similares, con el fin de atender de manera eficiente las demandas de trabajo en cada una de las oficinas judiciales.

Según establece el artículo único de la resolución, el punto séptimo e) de la anterior normativa, vigente desde diciembre de 1996 y modificada en 2014, se ajustará para permitir que los funcionarios que hayan culminado su servicio de guardia puedan dejar de asistir a la oficina, ya sea el mismo día de la finalización del servicio o en un plazo de tres días laborables posteriores. Esta medida busca no solo brindar un merecido descanso a quienes ejercen funciones de guardia, sino también mejorar la organización del trabajo en los organismos judiciales.

«16. Normas comunes.

e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».

  • Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

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