Modificación sobre aspect...ital (IMV)

Última revisión
06/07/2020

Modificación sobre aspectos en la cesión de datos y confidencialidad de los mismos para el ingreso mínimo vital (IMV)

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 06/07/2020

ordenador gafas datos
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Mediante disposición final del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.

Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular

Se ha añadido un nuevo apdo. 4 en el artículo 20 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en los siguientes términos:

«4. Las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades autónomas y entidades locales a través de la adhesión a los procedimientos informáticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La información facilitada no podrá ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicación de los artículos 5.1.b) y c) y 6 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se comunicaran las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer párrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá comunicar de forma telemática, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información que resulte necesaria sobre el ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.»

Transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales

Se ha añadido un cuarto párrafo al apartado 3 de la D.T. 1ª Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en los siguientes términos:

«En los supuestos en que la unidad de convivencia descrita en la letra b) del apartado 2 tuviera su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente.»

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

 

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