La STS 25/03/2014 conside...trabajo. 

Última revisión
05/02/2015

La STS 25/03/2014 considera que la modificación con carácter anual de los objetivos para la obtención de retribuciones variables pactadas individualmente no supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

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Materias: laboral

Fecha: 05/02/2015

Modificación sustancial condiciones de trabajo. Retribuciones variables
  • SUPUESTO

Un grupo de trabajadores tiene reconocido individualmente en su contrato trabajo el derecho a una retribución variable anual marcada por la empresa a principios de año según su propio criterio que varía cada año.

Ante probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa pretende eliminar ese plus.

Los trabajadores consideran adquirido el derecho a esas cantidades y pretenden solicitar el abono de la retribución variable al entender la existencia de condición más beneficiosa

  • CUESTIÓN PLANTEADA

Teniendo en cuanta que los aptds. 1 y 2, art. 41, ET, configuran como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan al sistema de remuneración y cuantía salarial o al sistema de trabajo y rendimiento, así como de que la modificación afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales para entender la modificación de condiciones como de carácter colectivo.

  1.     ¿La modificación pretendida por la empresa debe ser o no calificable como “sustancial”?
  2.     ¿La concesión en este caso de un objetivo individual constituye condición más beneficiosa?
  • SOLUCION

El 41.1 ,ET faculta que la dirección de la empresa acuerde modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Si la modificación es colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Cabe entender que en el supuesto planteado NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER “SUSTANCIAL” dentro de las descritas en el citado art. 41, ET. El derecho a una retribución variable anual que ostentan los trabajadores afectados les está reconocido a cada uno de ellos en su contrato individual de trabajo (sistema de regulación de condiciones de trabajo que afecta a un amplio colectivo de trabajadores cuya legalidad es tácita -arg. analogía ex STC 238/2005 de 26 de septiembre y STS 11-12-2013 (R. 40/2013), en el que pactaron que los objetivos se fijarían anualmente por las empresas, aunque variaban de año en año, no estando establecida ni una formula de fijación anual negociada que permitiera la intervención de los representantes de los trabajadores ni un sistema mediante el que se establecieran unas bases para su determinación que posibilitara un concreto control de su cumplimiento, lo que unido a que no cabe deducir de los diversos sistemas aplicados en los años anteriores que el mantenimiento del tipo de objetivos denominado ' individual' quepa configurarlo como una condición más beneficiosa (arg. ex STS 7/07/2010 (R 196/2009), -- en el sentido reflejado en dicha sentencia de que NO CONSTITUYE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EL RECONOCIMIENTO DE UNA RETRIBUCIÓN VARIABLE ATRIBUIDA EN FUNCIÓN DEL SISTEMA DE CÁLCULO anterior a la decisión empresarial impugnada y que ' de la conducta observada a lo largo del tiempo por parte de la empresa no puede deducirse la voluntad de incluir en la remuneración de sus trabajadores un sistema permanente de retribución variable' y que ' Queda acreditado que, efectivamente ... la concreción del bonus se hacía año a año, sin que las condiciones de su fijación fueran perdurables en el tiempo y sin que en la configuración de aquéllas interviniera la negociación con los trabajadores') --, resulta que los límites legales a tal fijación anual empresarial, vendrán dados, para evitar vaciar de contenido el derecho de los trabajadores afectados a las retribuciones variables (art. 6-7, ) y el vulnerar el alegado art. 1256, (' La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes'), por la regla general de que los contratos ' obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley' (art. 1258, ).

  • JURISPRUDENCIA RELACIONADA

STS 258/03/2014 (R. 140/2013 ).

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