Modificaciones en materia...rocarburos

Última revisión
18/02/2019

Modificaciones en materia del Impuesto sobre Hidrocarburos

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Materias: fiscal

Fecha: 18/02/2019

gasolina
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Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 16 de febrero, publicaba la Orden HAC/135/2019, de 31 de enero.

Esta Orden responde a las modificaciones introducidas por los PGE 2018, en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Además, con la derogación del artículo 50 ter de la Ley de Impuestos Especiales, con efectos desde esa misma fecha, no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.

No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.

Asimismo, se suprime el modelo 564 «Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.».

Por otro lado, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha modificado, entre otros, el artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales, añadiendo una letra c) al apartado 2 de este artículo, por la cual estarán exentas las operaciones de fabricación e importación de hidrocarburos que se destinen a la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas.

Como consecuencia de este nuevo supuesto de exención este Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, ha derogado los epígrafes 1.16 y 1.17 de la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, que establecían un tipo impositivo reducido para los gasóleos y fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o energía eléctrica y calor en centrales eléctricas y combinadas.

Estos cambios hacen necesario modificar el anexo XLII, de la Orden EHA/3482/2007, que recoge el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial aprobado por el artículo 13 de la citada Orden, al objeto de suprimir la clave de actividad HY prevista para la inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de los consumidores de gasóleo del epígrafe 1.16.

Por último, se actualiza la relación de epígrafes y Códigos de Epígrafes previstos en el artículo 14 de la Orden EHA/3482/2007, detallados en el anexo XLIV de la citada Orden, al objeto de suprimir los epígrafes 1.16 y 1.17.

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