Última revisión
13/11/2018
Modificaciones en materia de inversión del sujeto pasivo en el ámbito de la UE

La L-26090664 entrará en vigor el 2 de diciembre de 2018, y con ello las modificaciones realizadas en el artículo 199 bis, 199 ter y 395 de la L-12250060
El objetivo de esta nueva directiva es la lucha contra el fraude fiscal en el ámbito del IVA, ya que provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta al funcionamiento del mercado interior.
El artículo 199 bis permite a los Estados miembros establecer que la persona deudora del IVA en las entregas y prestaciones enumeradas en dicho artículo sea el sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) a fin de afrontar con rapidez el problema del fraude del operador desaparecido en los intercambios intracomunitarios.
Respecto a este artículo, se amplía el plazo, hasta el 30 de junio de 2022, en que los Estados miembros pueden establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquier de los bienes y servicios previstos en el mismo.
El artículo 199 ter es modificado por completo. Este artículo establece un mecanismo de reacción rápida para los Estados miembros, por el que se permite introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios a fin de combatir el fraude repentino y masivo.
Aunque esta medida especial nunca ha sido utilizada efectivamente, los Estados miembros consideran que debe mantenerse como un instrumento útil y una medida cautelar en casos excepcionales de fraude en el ámbito del IVA.
Por ello, ya que las medidas reguladas en los artículos 199 bis y 199 ter de la Directiva 2006/112/CE han demostrado ser medidas temporales y específicas útiles para combatir el fraude del IVA, éstas debían expirar el 31 de diciembre de 2018, lo que privaría a los Estados miembros de un instrumento eficiente en la lucha contra el fraude del IVA. Por lo tanto, se prorroga la aplicación de dichas medidas por un período de tiempo limitado, hasta la entrada en vigor de un régimen definitivo del IVA.
Respecto al artículo 395, se suprime el apartado 5 que disponía: ?En los casos de urgencia imperiosa a que se refiere el artículo 199 ter, apartado 1, el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 deberá concluirse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Comisión haya recibido la solicitud?.

